REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

203° y 155°

EXPEDIENTE: Nº 2013-875
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 14 de Marzo del año 2014.------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandante el ciudadano: JOSE GREGORIO PACHECO ALVARADO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 17.772.529. Por la parte demandada la ciudadana: SAULIMAR GABAY, quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio en las Mercedes II, primera transversal, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, y titular de la cedula de identidad Nº V- 20.103.985. Ninguna de las partes ha acreditado representación judicial.---------------------------------------

OBJETO DE LA INCIDENCIA: En fecha 29 de Noviembre del año 2013, compareció ante la sede de este Tribunal el ciudadano: JOSE GREGORIO PACHECO ALVARADO, quien manifestó que la madre de su menor hija, ciudadana: SAULIMAR GABAY, no le permitía cumplir con la manutención y otros gastos generados por la menor en cuestión, ni le permitía compartir con ella, pues en los mementos en que el la buscaba, esta se la negaba, y cuando él le depositaba dinero a la niña en una cuenta personal, la cual era manejada por la madre, esta gastaba el dinero en otra cosa y no lo invertía en los gastos de la niña por lo que dejó de depositarle un tiempo, razón por la cual solicitó al Tribunal fuera citada la madre de la menor en comento, a los fines de llegar a un acuerdo con respecto a la manutención, así como con la convivencia familiar. El accionante consignó copia de su cedula de identidad.------------------------------------------------------------------------

Cursa al folio 03, auto de fecha 29 de Noviembre del año 2013, mediante el cual se admitió la presente demanda, quedando registrada en los libros respectivos bajo el Nº 2013-875, y en la misma fecha fue librada boleta de citación Nº 5360-052, a nombre de la ciudadana SAULIMAR GABAY, la cual fue efectivamente diligenciada y entregada en su destino tal como consta a los folios 05 y 06, de la presente causa.--------------------------------

Riela al folio 07, acta de fecha 22 de Enero del presente año 2014, suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO PACHECO ALVARADO y SAULIMAR VIALEG GABAY FERNANDEZ, mediante la cual, luego de haber sido invitados a conversar por el ciudadano Juez de este despacho, llegaron a un acuerdo en relación a la convivencia familiar que involucra a la niña (identificación omitida), quedando ambos conformes.


PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor, para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.----------

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa que, luego de que las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos: JOSE GREGORIO PACHECO ALVARADO y SAULIMAR VIALEG GABAY FERNANDEZ, comparecieron a este despacho, a los fines de conciliar en referencia a la convivencia familiar con respecto a la niña cuya identificación se omite, e invitados como fueron a conciliar por el Juez que suscribe, les fue concedido un lapso de tiempo para dar lugar a la conciliación, y transcurrido como fue dicho lapso, efectivamente ambos padres llegaron al siguiente acuerdo de que la niña que ocupa esta causa pasará un fin de semana con el padre JOSE GREGORIO PACHECO ALVARADO, y otro con la madre SAULIMAR VIALEG GABAY FERNANDEZ, a partir del día 25 de Enero del año 2014, cuyo padre la buscará en la casa donde reside la menor, es decir en casa de la madre mencionada, los días viernes del fin de semana que le corresponda, a partir de la una de la tarde (01:00 pm), y la regresará el día domingo, después de las tres de la tarde (03:00 pm), y antes de las cuatro de la tarde (04:00 pm), y en vista de ambos padres han quedado conformes con el convenio antes citado, tal como consta al folio 07 de la presente causa, así como también por tratarse de la solución que preserva el “Interés Superior del Niño”. es por lo que este decisor considera procedente homologar el acuerdo correspondiente, en uso de las facultades que confiere la ley, asi como también, luego de observar, que el objeto sobre el que versa el contenido del convenimiento en cuestión, no es contrario a derecho, ni al orden público, lo acuerda de conformidad, en consecuencia homológuese en los términos y condiciones allí expresados, y a si se decide.----------------------------------------------------------------------------



DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del convenimiento habido entre los padre representantes involucradas en la presente causa, ciudadanos: JOSE GREGORIO PACHECO ALVARADO y SAULIMAR VIALEG GABAY FERNANDEZ, ambos plenamente identificados precedentemente.-----------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese al presente expediente y archívese copia de la presente decisión-----------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los catorce (14) días del mes de Marzo año dos mil catorce (2014), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 am). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.----------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las doce del mediodía (12:00 m) .--¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-¬----------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

ABG. SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE