REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 12 de marzo de 2014
203° y 155°

Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el abogado EDUARDO JOSÉ MUÑOZ PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 16.871.520 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.724, actuando en su propio nombre y representación, así como en representación de su madre y su hermano ciudadanos AMERICA PACHECO NOGUERA y MIGUEL ANGEL MUÑOZ PACHECO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.351.617 y 19.671.242, respectivamente; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos AMERICA PACHECO NOGUERA, EDUARDO JOSÉ MUÑOZ PACHECO y MIGUEL ANGEL MUÑOZ PACHECO, antes identificados; en su carácter de causahabientes quienes son esposa e hijos del ciudadano DAMASO ISMAEL MUÑOZ LOSADA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.354.400, quien falleció en fecha 13 de abril de 2012, tal como se desprende de Acta Nº 176, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia el Valle Municipio Libertador; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Asimismo ordena expedir por secretaria cuatro (4) juegos de copias certificadas. Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,



LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO,
Expediente N°: S-2014-029
LCH / mmi