REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 13 de marzo de 2014
203º y 155°
Visto como ha sido el presente escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, procedente del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinación realizada por el referido Tribunal en razón del Territorio, recibido en este Tribunal el 10 de marzo de 2013, mediante oficio Nº 230/2013 de fecha 04 de junio de 2013; presentado por los ciudadanos PEDRO FELIPE LOPEZ MOLINA y SORAIDA MONTES MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 11.960.844 y 19.997.502, respectivamente, asistidos por la abogada Inocencia Arraiz de Cañizales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.518, este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges en los mismos términos expuestos en su escrito; en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil; y conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2014-045
LCH / MMI / hep