REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 24 de marzo de 2014
203° y 155°
Visto como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana CARMELINA NASTASI ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.348.112, actuando en representación de su madre y hermana ciudadanas MARÍA GILBERTA ARAQUE DE NASTASI y ROSARIA NASTASI DE ACAVEDO, quienes son venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.411.898 y 6.848.502, respectivamente; debidamente asistida por el abogado Juan Carlos Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a la ciudadanas MARÍA GILBERTA ARAQUE DE NASTASI, ROSARIA NASTASI DE ACAVEDO y CARMELINA NASTASI ARAQUE, antes identificadas; en su carácter de causahabientes del ciudadano CARMELO NASTASI INSANA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.070.879, quien falleció en fecha 29 de diciembre de 2013, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 237, folio 237, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2014-038
LCH / MMI