REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I



Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, intentado en fecha 6 de diciembre de 2013, por los ciudadanos LILIANA MONTARULI PEÑA, actuando en su propio nombre y representación, y PEDRO JAVIER CABRAL ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 11.467.209 y 10.866.720, respectivamente, el último de ellos asistido por la abogada LILIANA MONTARULI PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.712; la cual fue admitida en fecha 12 de diciembre de 2013, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 6 de febrero de 2014, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 26 de febrero de 2014, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II


Este Tribunal a los fines de decidir observa:


Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha primero (1°) de diciembre del año dos mil uno (2001), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 137. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización Parque el retiro, Residencias El Parque, Piso 10, apartamento 102, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, -desde el mes de septiembre del año 2007-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Aunado a ello la representación de la Vindicta Pública no emitió opinión desfavorable en la solicitud.
III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LILIANA MONTARULI PEÑA y PEDRO JAVIER CABRAL ARAUJO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha primero (1°) de diciembre del año dos mil uno (2001), conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 137, inserta al folio Nº 137, en el libro respectivo que cursa ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda durante el Año 2001, por el artículo 66 del Código Civil de Venezuela.


Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 10:30 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 14/077 y 14/078.

EL SECRETARIO,
Expediente Nº: S-2013-260
LC/MMI