REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


I


Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 29 de enero de 2014 por los ciudadanos CANDELARIA ESTRADA PEREZ y JESUS LOPEZ MOLINA, de nacionalidad española la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS E-821.584 y 6.592.703 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Leonardo Viloria Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 100.587, la cual fue admitida en fecha 4 de febrero de 2014, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.


En fecha 6 de febrero de 2014, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 26 de febrero de 2014, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
En esta misma fecha, el Tribunal dictó auto mediante el cual la ciudadana Leonora Carrasco Hernández, en su carácter de Jueza Titular del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado de Miranda, se avocó al conocimiento de la presente solicitud por cuanto en fecha 12 de febrero de 2014, culminó el disfrute de su período vacacional.
II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:


Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (4) de junio de dos mil cinco (2005), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta Nº 62 del año 2005. Que establecieron su último domicilio conyugal en Calle Principal de Pacheco, Quinta Mary Franger, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias, estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CANDELARIA ESTRADA PEREZ y JESUS LOPEZ MOLINA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha cuatro (4) de junio de dos mil cinco (2005), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta Nº 62 del año 2005.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los cinco (5) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNANDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ


Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:00 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 14/087 y 14/088.
EL SECRETARIO

Expediente Nº: S-2014-017
LCH/ MMI / hep