REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 5 de marzo de 2014
203° y 155°


Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la por la abogada NAIGIBER JANUARY GUTIERREZ PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.642.260, e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 85.481, en su carácter de apoderada de los ciudadanos CONCEPCIÓN DE MUÑOZ RINCÓN, AURELIO MUÑOZ RINCÓN, ALEJANDRO MUÑOZ RINCÓN y AGUSTIN MUÑOZ RINCÓN, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de identidad Nros. 2.131.606, 10.276.608, 11.311.618, y 11.039.694, respectivamente; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CONCEPCIÓN DE MUÑOZ RINCÓN, AURELIO MUÑOZ RINCÓN, ALEJANDRO MUÑOZ RINCÓN y AGUSTIN MUÑOZ RINCÓN, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédula de identidad Nros. 2.131.606, 11.311.618, 10.276.608 y 11.039.694, respectivamente, en su carácter de causahabientes quienes son esposa e hijos del causante, ciudadano AURELIO MUÑOZ SÁNCHEZ, quien en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.818.854 y quien falleció en fecha quince (15) de febrero de dos mil uno (2001), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 06, Folio 6 y vto., de Fecha 15 de febrero de 2001, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Foráneo Cecilio Acosta, Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Ahora bien con relación a la solicitud de copia certificada se acuerda por ser procedente y ordena certificar por Secretaría copia certificada de la totalidad del presente expediente. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,



LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO,






Expediente N°: S-2014-020
LCH / MMI