REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS


REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 5 de marzo de 2014
203º y 155°




Recibido como ha sido el presente escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos PIETRO GRANIERI TORRES y NIAFIOLA ISABEL CARTAYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 14.767.305 y 22.666.455, respectivamente; asistidos por el abogado Enrique Andrea, titular de la Cédula de Identidad NRO 8.683.150, e inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 53.306; este Tribunal Decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, en los mismos términos expuestos en su escrito; en aplicación a lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil; y conforme a la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 del texto sustantivo civil, anexándole copia certificada del escrito y del presente decreto (previo suministro de los fotostatos requeridos), a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. Líbrese Boleta.

LA JUEZA TITULAR,



LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO TITULAR,


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

Se deja constancia de que no se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente decreto por falta de fotostatos.





EL SECRETARIO,





Expediente N°: S-2014-041
LCH / MMI