En horas de despacho del día de hoy, martes dieciocho de marzo de dos mil catorce (18/03/2014), siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), día y hora prefijado para la práctica de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO que fuere decretada por el JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (mandamiento de ejecución), en fecha 17 de junio de 2013, en ocasión al juicio que por cobro de bolívares incoare el ciudadano LUIS GUILLERMO BOSCAN VILORIA, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS RUGGIERO, C.A., sobre bienes propiedad de ésta última (parte demandada) hasta cubrir la suma de “…SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 65.307,20), que comprende el doble del monto fijado y condenado en la sentencia antes señalado por el monto de veintisiete mil cuatrocientos cuarenta bolívares (Bs. 27.440,00); y la cantidad de cinco mil doscientos trece bolívares con sesenta céntimos(Bs. 5.213,60) por concepto de intereses del uno por ciento (1%) mensual desde el 3 de diciembre de 2010, hasta el 23 de julio de 2012, fecha de la interposición de la demanda…”; se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo del Dr. MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS, conjuntamente con la parte actora-ejecutante, ciudadano LUIS GUILLERMO BOSCAN VILORIA, al igual que con su apoderado judicial, abogado HARRY RAFAEL RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO con el número 50.773, en la siguiente dirección: “Avenida Bermúdez, Edificio Unión, Agencia Banesco Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda”. Una vez en el sitio, el Tribunal fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse ENID V. TORRES V, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.965.869, quien indicó ser la GERENTE DE SERVICIOS FINANCIEROS DE LA BANCA COMERCIAL. Verificada la identidad y cargo de la prenombrada ciudadana, el Tribunal le impuso su misión, motivo por el cual fue necesario leerle el contenido integro del mandamiento de ejecución señalado ut supra. Seguidamente, el abogado HARRY RAFAEL RUIZ, ya antes identificado, solicitó ser oído por el Tribunal y luego de ser autorizado, expone: “Señalo a fin de ser embargado ejecutivamente, la cantidad de dinero condenada a pagar en la sentencia de fecha 14 de mayo de 2013, y los intereses generados desde el 3 de diciembre de 2010, hasta el 23 de julio de 2012, lo cual arroja un monto de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 32.653,60); la cual se encuentre disponible en la cuenta corriente número 0134-0331-75-3311058184, a nombre de la Constructora Hermanos Ruggiero., Rif N° J-00064458-6, en BANESCO. Banco Universal, la cual posee una medida de bloqueo e inmovilización, tal y como se desprende de las comunicaciones recibidas por este Juzgado, por parte de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y de BANESCO, BANCO UNIVESAL.” Incontinenti, la GERENTE DE SERVICIOS FINANCIEROS DE LA BANCA COMERCIAL, antes identificada, manifestó que en la cuenta se encuentra disponible la cantidad señalada para embargar. Una vez verificado el saldo del titular de la cuenta, sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS RUGGIERO, C.A., el Tribunal decreta embargado ejecutivamente la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 32.653,60), suma ésta que se encontraba disponible en la cuenta corriente número 0134-0331-75-3311058184, a nombre de la Constructora Hermanos Ruggiero., Rif N° J-00064458-6 , y que resulta de la sumatoria de la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 27.440.00); Y LA CANTIDAD DE CINCO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.213,60) POR CONCEPTO DE INTERESES DEL UNO POR CIENTO (1%) MENSUAL DESDE EL 3 DE DICIEMBRE DE 2010, HASTA EL DÍA 23 DE JULIO DE 2012, FECHA DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA, LO CUAL DA UN TOTAL DE TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 32.653,60). Decretado el embargo en los términos antes señalados, se le solicitó a la ciudadana ENID V. TORRES V, quien es GERENTE SERVICIOS DE LA BANCA COMERCIAL, autorizaré la emisión de un cheque de gerencia por el monto embargado, a la orden del JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA –RIF. G-20000030-9-, tal como lo señaló la CONTRALORIA INTERNA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA al indicar que “…el Juzgado Ejecutor debe enviar el titulo valor objeto de la medida al Juzgado comitente para que este proceda en consecuencia…” En esta estado, el Tribunal deja expresa constancia que se emitió cheque de gerencia a cargo de la cuenta del cliente Nº 0134-0331-75-3311058184, de BANESCO, BANCO COMERCIAL, número de cheque 00024619, por el monto de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 32.653,60), a la orden del JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, cuya copia se anexa a la presente acta. En este estado, la representación judicial de la parte actora-ejecutante, ya antes identificada, solicitó ser oída por el Tribunal y una vez autorizada, expone: “Embargada la totalidad de la suma condenada a pagar por parte el Tribunal de la causa, solicito se remita la presente comisión, así como el cheque de gerencia emitido. Es todo.” En este estado, cumplida como ha sido la misión del Tribunal, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE
LA PARTE ACTORA-EJECUTANTE
LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
OMAIRA MATERANO NUÑEZ
MEC/OMN/lmz
2678-13
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