En horas de despacho del día de hoy, lunes 31 de Marzo de 2014, siendo la 10.00 a.m., día y hora prefijado para la práctica de la RESTITUCIÓN (ver f. 3 y 4), que fuere decretada en fecha 24 de febrero de 2014, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en cumplimiento al fallo dictado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en fecha 27.01.2014, y su aclaratoria de fecha 03.02.2014, mediante la cual ordenó restituir a los terceros opositores, ciudadanos ANTONIO ARAUJO DE ABREU, TONY JOSÉ ARAUJO CABRAL, GIOVANNI ARAUJO CABRAL Y JONATHAN ARAUJO CABRAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.378.532, V-15.518.076, V-17.743.400 y V-19.387.311, respectivamente, un “…inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Club Hípico Los Cerritos, jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro (Hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, identificada en el plano general de la referida urbanización como Parcela N° 139-7, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 11 de abril de 1995, anotado bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 4, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Su fondo una recta “L4L5” de treinta y nueve punto setenta metros (39,70 mts); con terrenos que son o fueron de la Urbanización de la Alta Florida C.A; ESTE: Una recta “L5-L1/7” de veintinueve punto setenta metros (29,70 mts), con la parcela N° 139-8; SUR: Su frente a la Carretera Panamericana, separada de esta por una franja de terreno donde se había proyectado la Calle Paseo del Tapir, calle que no se construirá, formado por Dos (2) segmentos a saber: 1) Una recta “L1/7L1/6” de veintiséis metros punto ochenta y cinco metros (26,86 mts)(sic); 2) Una recta “L1/6-L1/5” de catorce punto cincuenta metros (14,50 mts); y por el OESTE: Una recta “L1/5L4” de veintiocho punto cuarenta metros (28,40 mts) con la parcela N° 1396. Siendo el área aproximada de esta parcela UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.185 m²)…”. Se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a cargo del ciudadano Juez MARIO V. ESPOSITO CASTELLANOS, a solicitud de los abogados CARMELO ENRIQUE DIAZ ESCOBAR y LILIANA CABRAL PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 58.762 y 70.565 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los terceros opositores, ciudadanos ANTONIO ARAUJO DE ABREU, TONY JOSÉ ARAUJO CABRAL, GIOVANNI ARAUJO CABRAL Y JONATHAN ARAUJO CABRAL. Así como de los funcionarios necesarios para la practica de la medida, en la siguiente dirección: “Urbanización Club Hípico Los Cerritos, Parcela N° 139-7, Municipio Carrizal del Estado Miranda”. Una vez en el sitio, el Tribunal procedió a ubicar el terreno identificado en autos, siendo atendido por una persona que dijo ser y llamarse DOMINGO JOSÉ CARLUCCI SCHETTINO, y a tal efecto presentó cédula de identidad signada con el número V-5.894.794. Verificada la identidad del prenombrado ciudadano, este manifestó ser ocupante del mismo. Acto seguido se le impuso el motivo de la misión, motivo por el cual fue necesario leerle el contenido integro del despacho proferido por JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en cumplimiento al fallo dictado por el Tribunal de Alzada en fecha 27.01.2014, y su aclaratoria en fecha 03.02.2014, mediante la cual ordenó restituir a los terceros opositores, ciudadanos ANTONIO ARAUJO DE ABREU, TONY JOSÉ ARAUJO CABRAL, GIOVANNI ARAUJO CABRAL Y JONATHAN ARAUJO CABRAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.378.532, V-15.518.076, V-17.743.400 y V-19.387.311, respectivamente, un “…inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Club Hípico Los Cerritos, jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro (Hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, identificada en el plano general de la referida urbanización como Parcela N° 139-7, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 11 de abril de 1995, anotado bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 4, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Su fondo una recta “L4L5” de treinta y nueve punto setenta metros (39,70 mts); con terrenos que son o fueron de la Urbanización de la Alta Florida C.A; ESTE: Una recta “L5-L1/7” de veintinueve punto setenta metros (29,70 mts), con la parcela N° 139-8; SUR: Su frente a la Carretera Panamericana, separada de esta por una franja de terreno donde se había proyectado la Calle Paseo del Tapir, calle que no se construirá, formado por Dos (2) segmentos a saber: 1) Una recta “L1/7L1/6” de veintiséis metros punto ochenta y cinco metros (26,86 mts)(sic); 2) Una recta “L1/6-L1/5” de catorce punto cincuenta metros (14,50 mts); y por el OESTE: Una recta “L1/5L4” de veintiocho punto cuarenta metros (28,40 mts) con la parcela N° 1396. Siendo el área aproximada de esta parcela UN MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1.185 m²)…”. En este estado, el prenombrado ciudadano solicito ser oído por el Tribunal, y luego de ser autorizado, expone: “Solicito al Tribunal se sirva conceder un lapso prudencial a fin de realizar el traslado voluntario de los materiales que se encuentra ubicados en el inmueble, toda vez que sobre estos no recae medida alguna. Es todo”. Oída la exposición efectuada, el Tribunal acuerda conceder el tiempo prudencial solicitado y a tal efecto se habilita todo el tiempo que sea necesario. Seguidamente, a solicitud de la parte ejecutante, se designó como práctico cerrajero al ciudadano CARLOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.842.638, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo de seguidas al cambio de las cadenas y candados permiten el acceso al inmueble. Siendo las 2.00p.m, los representantes judiciales de los terceros opositores, abogados CARMELO ENRIQUE DIAZ ESCOBAR y LILIANA CABRAL PINTO, solicitaron ser oídos por el Tribunal y luego de ser autorizados exponen: “Recibo en este acto el inmueble objeto de restitución, así como las llaves que permiten la apertura de los candados que dan acceso a este, libre de personas. Igualmente se deja constancia que mi representado, conjuntamente con el ciudadano CARLUCCI SCHETTINO DOMINGO JOSE, ya antes identificado, acordaron para el día de mañana, martes 1 de abril de 2014, a partir de la 7.00 a.m., el retiro del resto de los materiales que no se pudieron trasladar el día de hoy, por razones de tiempo y logística. Por último solicito se remitan las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo”. Concluidas las exposiciones de las partes, se ordena fijar Cartel de Notificación en la puerta principal de la parcela. Se deja constancia que estuvieron presentes los funcionarios Oficiales MEDVIN DANIEL MARCANO SILVA, WILMER JOSÉ MEJIAS AZUAJE y ISMAEL JOSÉ HURTADO RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 20.068.528, 16.662.497 y 18.513.087 respectivamente, adscritos a la Unidad de Control de Reuniones y Manifestaciones de la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por la custodia y protección de las personas presentes en la medida y por el cabal cumplimiento del orden público durante la ejecución de la misma, y siendo las 2:00 pm, el Tribunal declara cumplida su misión y ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y sin observaciones firman.
EL JUEZ,
MARIO ESPOSITO CASTELLANOS
LOS APODERADOS JUDICIALES DEL
TERCERO OPOSITOR
EL NOTIFICADO
EL CERRAJERO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES
LA SECRETARIA
OMAIRA MATERANO NUÑEZ
MEC/OM
COMISIÓN Nº 2711-14
|