C.C N° 404/2014.-

En el día de hoy martes, once (11) de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (9:00 am) , se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Una (01) parcela de terreno ubicada en la población de Chirimena, sector El Puerto, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, la cual tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE: en una extensión de cuarenta metros (40mts) con terrenos propiedad de la Constructora Guayana, C.A.; SUR: en una extensión de cuarenta metros (40mts) con terrenos propiedad de la Constructora Guayana, C.A y por medio carretera de acceso a la propiedad de la Constructora Guayana C.A; ESTE: en una extensión de cuarenta metros (40mts) con terrenos propiedad de la Constructora Guayana, C.A.; y casa propiedad de la Constructora Guayana C.A. y OESTE: en una extensión de cuarenta metros (40mts) con terrenos propiedad de la Constructora Guayana, C.A”, en compañía del Abogado ANDRES ENRIQUE ALFONZO PARADISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.533.803, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.693, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante ciudadano LEOPOLDO HIDALGO OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.051.048, todo a los fines de practicar MEDIDA DE AMPARO A LA POSESION DEL QUERELLANTE, con motivo del juicio que por INTERDICTO DE AMPARO sigue el ciudadano LEOPOLDO HIDALGO OSUNA contra el ciudadano NESKY ALVAREZ, en el cual se ORDENA: practicar todas aquellas medidas o actuaciones que resulten necesarias para el inmediato CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS en la parcela de terreno ubicada en la población de Chirimena, sector El Puerto, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, que ha sido objeto el querellante.- Dicha medida fue decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.- Una vez constituido este Juzgado en el bien inmueble antes identificado y el cual fuera señalado por el Apoderado Judicial de la parte querellante NO fue recibido por persona alguna, por lo que este Juzgado procedió a fijar el CARTEL DE NOTIFICACION, en el cual se le impone al ciudadano NESKY ALVAREZ: ORDEN de ABSTENERSE de continuar con los ACTOS PERTUBATORIOS, los cuales ha sido victima el querellante ciudadano LEOPOLDO HIDALGO OSUNA, ó cualquier actividad que implique perturbación en la posesión legitima del mismo, so pena de incurrir en DESACATO lo que le traerá como consecuencia asumir la responsabilidad penal ha que hubiere lugar.- En este estado el Tribunal deja constancia que el Apoderado Judicial de la parte querellante abogado ANDRES ENRIQUE ALONSO PARADISI, antes identificado, expone: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado se sirva librar los oficios conducentes a la Policía Municipal de Brión y a la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que actúen y hagan cumplir de ser necesario la orden del Tribunal. Es todo”. El Tribunal vista la anterior solicitud resolverá por auto separado.- Se deja constancia que prestó el debido apoyo en el resguardo del Tribunal en la practica de la presente medida el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana Derwin Pérez.- Finalmente se deja constancia que la presente Medida de Amparo a la Posesión, no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas ó pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 y 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2.000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión de Tribunal, ordena el regreso a su sede siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
El Apoderado Judicial de la parte querellante,
(fdo)
El Funcionario de la Guarda Nacional Bolivariana,
(fdo)
LA SECRETARIA,
(fdo)
Abog. MAIDA. A. CHACÓN Z.-.

C.C N° 404/2014.-