C.C. N° 403/2014.-
En el día de hoy jueves, veintisiete (27) de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buroz, Andrés Bello, Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua, en la siguiente dirección: “Residencias Nulisa 7979, calle Democracia, Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Bolivariano de Miranda”, en compañía de la abogada Ginette Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.899.656, en su carácter de Defensora Pública del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de practicar MEDIDA DE RESTITUCION (con motivo de acción de amparo constitucional), la cual consiste en: “Primero: La inmediata restitución del bien inmueble antes identificado, apartamentos N° 07, 27, 11, se constituyen como vivienda principal de los agraviados; Segundo: El cese de las perturbaciones en contra de los agraviados y Tercero: la restitución de todos los servicios básicos, sin perjuicio de responsabilidades civiles y penales atribuibles por su actuación a los agraviantes”.- Dicha medida fue ordenada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, todo con motivo de la Acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos MORAIMA ISTURIZ, LISSETTE DEL VALLE RON, RUTH OLUWATOYIN TAYLOR, OMARLY DOMINGA HERNANDEZ PARICA, YUBISAY CRISTINA STACKPOLE BALAN, LEIMY CRISTINA QUEZADA PALACIOS, CARMEN ROSMARY RENGIFO ECHEZURIA, KELVIS DANIEL FRANCO GARCIA, YILKA KATERINE SUAREZ LOVERA E ISAEL YOAN LOVERA titulares de la cédula de identidad N° V-18.556.936, V-12.396.800, E-0118581, V-15.026.899, V-15.838.737, V-18.599.191, V-18.402.784, V-23.651.722, V-19.787.532, V-19.787.515, respectivamente, contra los ciudadanos ULISES ANTONIO CORDIDO SALAZAR y DAMASO ASDRUVAL SUAREZ SUAREZ, titulares de la cédula de identidad N° V-3.624.847 y V-6.496.985, respectivamente.- Este Juzgado deja constancia que no se encuentra presente en este acto la abogada DANIELA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° V- 15.467.521, en su carácter de Fiscal vigésimo noveno (29°) del Ministerio Público, con competencia Nacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ni el ciudadano ROY JOSÉ TOVAR RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-13.070.109, en su carácter de Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Miranda, lo que no impide que se lleve a cabo el cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, todo para dar una respuesta efectiva, eficiente y eficaz a quien así lo solicita sin dilación de ningún tipo.- Una vez constituido este Juzgado a las puertas de las Residencias Nulisa 7979, fue recibido por la ciudadana LISSETTE DEL VALLE RON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.396.800, en su carácter de agraviada, a quien se le impuso la misión del Tribunal, quien nos acompaño al ingreso de dicho inmueble, por cuanto el mismo tiene acceso libre, en este estado se hacen presentes los ciudadanos: MORAIMA ISTURIZ, RUTH OLUWATOYIN TAYLOR, OMARLY DOMINGA HERNANDEZ PARICA, YUBISAY CRISTINA STACKPOLE BALAN, LEIMY CRISTINA QUEZADA PALACIOS, KELVIS DANIEL FRANCO GARCIA, YILKA KATERINE SUAREZ LOVERA e ISAEL YOAN LOVERA, titulares de la cédula de identidad N° V-18.556.936, E-0118581, V-15.026.899, V-15.838.737, V-18.599.191, V-23.651.722, V-19.787.532, V-19.787.515, quienes se identificaron con su cédula de identidad y el pasaporte respectivo, a quienes igualmente se les impuso la misión del Tribunal, en su carácter de agraviados. Igualmente se hace presente el ciudadano ROY JOSÉ TOVAR, en su carácter de Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Miranda, Higuerote, Municipio Brión, nombrado según Resolución N° 005-05 de fecha 14-04-05, emanada del Consejo Municipal de Derechos del Niño y de Adolescentes del Municipio Brión, la cual consigna en copia simple constante de tres (03) folios útiles en este acto. Seguidamente en este estado este Juzgado procede a realizar la Restitución de los apartamentos N° 07, 27, 11, 12, 17, 15, 16, 29 y pent house, exceptuando el N° 23, por cuanto no se encuentra la ciudadana CARMEN ROSMARY RENGIFO ECHEZURIA, haciendo imposible la restitución del mismo, los cuales se encuentran ubicados en el bien inmueble donde nos encontramos constituidos Residencias Nulisa 7979, calle Democracia, Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Bolivariano de Miranda, que se constituyen como vivienda principal de los agraviados, según se evidencia en lo ordenado por el despacho del Tribunal comitente. El Tribunal deja constancia que los servicios básicos están en el goce en cada uno de los apartamentos restituidos. Igualmente el Tribunal deja constancia que se cumplieron con todas las diligencias para notificar a los agraviantes ciudadanos ULISES ANTONIO CORDIDO SALAZAR y DAMASO ASDRUVAL SUAREZ SUAREZ, titulares de las cédula de identidad N° V-3.624.847 y V-6.496.985, donde se les apercibe para el cese de las perturbaciones en contra de los agraviados, no pudiendo llevarse acabo la orden de cese de las perturbaciones de manera personal, por cuanto los mismos no hicieron acto de presencia en este acto. Sin embargo, que sirva la presente acta como orden de cese las perturbaciones en contra de los agraviados por parte de los ciudadanos ULISES ANTONIO CORDIDO SALAZAR y DAMASO ASDRUVAL SUAREZ SUAREZ, sin perjuicio de responsabilidades civiles y personales atribuibles por la actuación de los agraviantes, líbrese oficio a tales fines.- En este estado la abogada GINETTE SERRANO, Defensora Pública del Estado Bolivariano de Miranda, antes identificada, expone: “Solicito a este digno Tribunal, libre oficio al Concejo Comunal “ANDRÉS ELOY BLANCO”, Higuerote, Estado Bolivariano de Miranda, señalando de la Medida de Amparo ordenada por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buroz, Higuerote y la ejecución practicada por este Juzgado, en tal sentido en virtud de lo señalado en el decreto 8190 contra la desocupación y el desalojo arbitrario de viviendas se sirvan cumplir sus funciones como Concejo Comunal garantes de los derechos de la comunidad y permitan que sean los organismos judiciales y jurisdiccionales, califiquen la cualidad de los ciudadanos agraviados y denunciantes en la presente acción, asimismo solicito se nombre correo especial a la ciudadana LISSTTE DEL VALLE RON, a fin de que cumpla con la presente solicitud , igualmente con la notificación a los agraviantes. Es todo”.- Vista la anterior solicitud este Juzgado se pronunciara por auto separado.- Seguidamente este Juzgado deja constancia que la presente medida contó con el apoyo policial de los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Miranda (IAPEM) oficial agregado Rosales Jasson y el oficial Castro Edalys. En este estado siendo la doce del mediodía (12:00 m) este Juzgado deja constancia que se retiro del acto la ciudadana TAYLOR OLUWATOYIN RUTH.- Finalmente se deja constancia que la presente MEDIDA DE RESTITUCIÓN (ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIÓNAL), no causó ningún tipo de Derecho Arancelario, tazas ó pago alguno de conformidad a lo establecido en los Artículos 26 en su último aparte y 254 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del año 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, ordena el regreso a su sede siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.).- Es todo.- Termino, se leyó y conformes firman.--------------------------------------
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
La Defensora Pública del Estado Bolivariano
de Miranda,
(fdo)
Los agraviados (Notificados)
(fdos)
Consejero de Protección
(fdo)
Los Funcionarios Policiales
(fdos)
LA SECRETARIA,
(fdo)
Abog. MAIDA A. CHACON Z.-
C.C N° 403/2014.-
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