JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014).

203° y 155°

JUEZ INHIBIDA:
Abogada AURA MARÍA OCHOA ARELLANO, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
INHIBICION – fundamentada en el artículo 82, ordinal 19° del Código de Procedimiento Civil - Incidencia.

En fecha 14 de marzo de 2014, se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas, tomadas del expediente N° 6673, procedente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición propuesta por la abogada Aura María Ochoa Arellano, Juez de ese Despacho, en fecha 19-02-2014, fundamentada en la sentencia N° 2.140, de fecha 07-08-2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde el abogado Jesús Alfonso Vivas Terán recusó al abogado Fabio Ochoa Arroyave en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

En la misma fecha en que se recibieron las copias certificadas, se les dio la entrada y el curso de Ley correspondiente.

Al efecto, se relacionan las actuaciones que fueron recibidas en esta Alzada en copias certificadas para el conocimiento de la presente incidencia:

- A los folios 1 y 2, acta de inhibición de fecha 19-02-2014, planteada por la abogada Aura María Ochoa Arellano, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la que se inhibió de conocer la recusación contenida en la causa N° 6673, por el abogado Jesús Alfonso Vivas Terán contra el abogado Fabio Ochoa Arroyave, Juez Temporal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde la ciudadana Gladys Santamaría de Calderón demanda a los ciudadanos John Alexander Cedeño Coello, Alexis Wilfredo Niño Gutiérrez y Carlos Argenis Alcalá Moncada, por Nulidad de Acta de Asamblea-Reenvío, por considerar que encontraba comprometida su imparcialidad para decidir; por cuanto el día 10-01-2014 planteó su inhibición de conformidad con el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la demandante Gladys Santamaría de Calderón, confirió poder apud acta al abogado Jesús Alfonso Vivas Terán y el día 02-12-2002, presentó escrito en el expediente N° 4550, donde emitió conceptos ofensivos en su contra que atentan contra la dignidad de la Magistratura y producen en ella animadversión hacía él, inhibición que fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en sentencia del 21-01-2014. En cuanto al informe presentado por el Juez recusado, existía el propósito de abusar de la figura de la inhibición y la recusación, por lo que fundamentó la misma en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia N° 2140 de fecha 07-08-2003, por lo que consideró procedente su inhibición.
- De los folios 4 al 8, escrito de recusación presentado por el abogado Jesús Alfonso Vivas Terán contra el ciudadano Fabio Ochoa Arroyave.
- Del folio 9 al 11, informe presentado en fecha 03-02-2014, por el ciudadano Favio Ochoa Arroyave, Juez Temporal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
- Del folio 12 al 52, corren insertas actuaciones relacionadas con las inhibiciones planteadas, por la abogada Aura María Ochoa Arellano, Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Estando la presente incidencia en el término para decidir, este sentenciador observa:

La presente causa subió al conocimiento de esta Alzada, con motivo de la inhibición planteada por la Abogada Aura María Ochoa Arellano, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien se inhibió de seguir conociendo la causa signada con el N° 6673, en la recusación planteada por el abogado Jesús Alfonso Vivas Terán contra el ciudadano Fabio Ochoa Arroyave en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, fundamentándola en jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07 de agosto de 2003, Sentencia N° 2.140.

El efecto legal de la recusación e inhibición es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente. Esta capacidad puede ser relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva).

La inhibición es el género y la recusación es la especie, y las causas de la inhibición son las mismas que la recusación.

Establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
19°.- Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”.

La doctrina Venezolana, ha precisado lo siguiente:

Rengel Romberg A., en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes”.

Por su parte, Marcano Rodríguez, en su obra “Apuntaciones Analíticas” señaló:
“Llámese inhibición, a la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendida en una de las causales determinadas expresamente por la Ley y recusación, en medio o el recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación o conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo a hecho, no obstante de estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tiene por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación”.

Del estudio realizado a las actuaciones que conforman el presente expediente y en especial a lo declarado en el acta de inhibición de fecha 19 de febrero de 2014, constata este Juzgador que, efectivamente, entre la funcionaria inhibida y el aludido profesional, del derecho existe una enemistad manifiesta, conocida mediante decisiones dictadas tanto por este Tribunal Superior como por otros Juzgado Superiores Civiles, por cuanto puso en tela de juicio su transparencia y responsabilidad en el ejercicio de su cargo y procede a abstenerse de proseguir conociendo la causa de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 2.140, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, garantizando así el derecho al debido proceso y a la defensa de las partes intervinientes. En razón de haber sido planteada conforme lo pauta en la norma que regula la figura de la inhibición, en concreto al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y en especial por el conocimiento que se tiene dada las innumerables ocasiones que se han conocido las inhibiciones para con el abogado que se menciona, resulta procedente la inhibición propuesta. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por gautoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogada Aura María Ochoa Arellano, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en la sentencia N° 2.140 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003, en la causa signada con el N° 6673, relacionado con la recusación planteada por el abogado Jesús Alfonso Vivas Terán contra el ciudadano Fabio Ochoa Arroyave, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Notifíquese mediante oficio a la Juez inhibida anexándole copia certificada de la decisión dictada; asimismo se ordena agregar copia certificada de la misma a los expedientes N° 14-4056 y 14-4057, de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez,



Abg. Miguel José Belmonte Lozada


El Secretario Temporal,



Abg. Rogers Rilker Rodríguez Parra

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:15 a.m., se remitió copia certificada con oficios Nos. ____ al Juzgado Superior 2° en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal y se agregaron copias certificadas de la presente decisión a los expedientes N° 14-4056 y 14-4057 de este Tribunal.

Exp. Nº 14-4055
MJBL/Maritza.