JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Dieciocho (18) de marzo del 2014.
203° y 155°
Rielan en el presente expediente las siguientes actuaciones:
- Al folio 1 demanda por intimación interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PÉREZ SALAS contra el ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ DÍAZ.
- En fecha 15 de julio de 2013 (fl. 16) fue admitida la demanda por el procedimiento de INTIMACIÓN interpuesta por el abogado EDUARDO JAVIER SÁNCHEZ ROSALES, apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PÉREZ SALAS contra el ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ DÍAZ. Asimismo, se decretó la intimación del demandado Juan Carlos Díaz para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes a su intimación, apercibido de ejecución pague la suma de Bs. 1.000.000,oo por capital más la suma de Bs. 5.556,oo por intereses y la suma de Bs. 250.000,oo por costas o formule oposición a la demanda.
En diligencia de fecha 08 de agosto de 2013 (fl. 19) el Alguacil de este Juzgado informó que le fueron suministrados los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 03 de octubre de 2013 (fl. 21) el Alguacil dejó constancia que fue recibido la boleta de citación por el ciudadano Juan Carlos Díaz Díaz, parte demandada en la presente causa.
Al folio 23 riela poder apud acta conferido por el ciudadano Juan Carlos Díaz Díaz a los abogados José Ramón Barrera Cardozo, Klaus Margeit Kottsieper y Alex Cupertino Ramírez Reina.
En diligencia de fecha 10 de octubre de 2013 (fl. 24) el ciudadano Juan Carlos Díaz Díaz, asistido por el abogado José Ramón Barrera, procedió de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil a realizar oposición a la intimación.
En fecha 22 de octubre de 2013 (fl. 25) el abogado José Ramón Barrera Cardozo, presentó escrito en el que opuso cuestión previa.
ESCRITO DE OPOSICIÓN DE CUESTIÓN PREVIA:
Opuso la cuestión previa contenida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que consiste en “la falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de este o la litispendencia, o que el asunto debe acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia”. Que se propone la cuestión previa, en virtud de la evidente conexión que existe entre el procedimiento signado con el N° 34910 nomenclatura de este Juzgado y el procedimiento signado con el N° 19.068 nomenclatura del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Que toda vez que ambos son procedimientos monitorios de intimación, donde las partes son idénticas, esto es parte demandante Francisco Antonio Pérez Salas, parte demandada Juan Carlos Díaz Díaz.
Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el citado artículo 346 ibidem, se propone la conexión entre las causas 34910 del Juzgado Primero Civil y 19.068 del Juzgado Tercero Civil, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, toda vez que ambas causas tienen identidad de personas e identidad de objeto, aunque en apariencia el título es diferente, por lo que se esta en presencia del presupuesto establecido en el ordinal 1° del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.
Que esta representación invoca la necesidad de acumulación de ambos expedientes, en virtud de que los supuestos títulos que sirven de soporte para ambas causas, son derivación de una misma obligación, todo lo cual quedará demostrado en el ínterin procesal, y en el debate que sobre las pruebas se producirá necesariamente. Que opuesta como ha sido formalmente la cuestión previa indicada, solicita al tribunal proceda conforme a las previsiones del artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos da por reproducido en ese mismo escrito el libelo de la demanda que obra contra su representada en la presente causa 34.910 de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil. Por todo ello solicita que el tribunal verifique la identidad de las partes y la identidad de objeto y declare con lugar la cuestión previa y consecuencialmente proceda a hacer la acumulación correspondiente, todo para lo cual igualmente piden haga la constatación del tribunal que previno.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la demanda por INTIMACIÓN interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ SALAS contra el ciudadano JUAN CARLOS DIAZ DIAZ.
Así las cosas, para dilucidar lo alegado por la parte demandada en la presente causa, respecto a la conexión que existe entre la presente causa y la causa N° 19.068 llevada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, es necesario hacer mención a lo establecido en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 51.- Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.
Artículo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
De las normas trascritas se infieren que cuando la controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determinará la prevención. Asimismo, que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que efectivamente la causa llevada por ante este Juzgado de Primera Instancia, signada con el N° 34910 por el procedimiento de intimación y la causa interpuesta ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, signada con el N° 19.068, contienen las mismas partes y la misma pretensión, tal como consta al folio 27, copia del libelo de la demanda interpuesto por ante ese Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, en el que el abogado Eduardo Javier Sánchez Rosales, actuando como apoderado judicial del ciudadano Francisco Antonio Pérez Salas demanda al ciudadano Juan Carlos Díaz Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-13.306.666, por el procedimiento de intimación, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 52 eiusdem, existe conexión de las causas, en virtud de que hay identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. Asimismo, es necesario mencionar que la citación de la parte demandada ciudadano Juan Carlos Díaz Díaz fue realizada por este Juzgado en fecha 03 de octubre de 2013, tal como consta en diligencia suscrita por el Alguacil, corriente al folio 21, y por cuanto de las copias consignadas en el escrito de oposición se observa que la citación realizada al demandado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, fue el día 10 de octubre de 2013, tal como se evidencia al vuelto del folio 52, es decir, que quedo demostrado que este Juzgado fue el que previno en la citación, por lo cual la causa 19068 debe acumularse a la causa numero 34910, .para que ambas causas sean conocidas por este juzgado. En consecuencia, visto lo anterior es forzoso para esta Juzgadora declarar con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la conexión entre las causas y, continuar con el conocimiento de ambas causas. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez firme la presente decisión se acuerda remitir la misma con copia certificada al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
LA JUEZ TITULAR
ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la 3:00 de la tarde del día de hoy.
ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
SECRETARIA TEMPORAL
EXP Nº 34910
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