REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 28 de Febrero de 2013, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por el ciudadano JAIRO AUGUSTO DUARTE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.588.770, asistido por el Abogado Carlos Eduardo Rodríguez Urbina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.204, en la que solicitan la INTERDICCIÓN de su hermana la ciudadana MIRIAM JOSEFA DUARTE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.687.366, la cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.-
Con la solicitud acompaña: Copia simple de la cédula de identidad de Gumersindo Duarte Chacón, Acta de Defunción N° 066 de fecha 27 de Septiembre de 2011, perteneciente a Gumersindo Duarte Chacón; Hoja de consulta de Pensión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano Gumersindo Duarte Chacón; Hoja de Cuenta del Individual Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano Gumersindo Duarte Chacón; Copia simple de la Resolución N° 195/2011, de la Alcaldía del Municipio Independencia, Capacho Nuevo, Despacho del Alcalde, de fecha 30 de Diciembre de 2011; Copia simple de la cédula de identidad de Jairo Augusto Duarte Joya; Acta de Defunción N° 120 de fecha 11 de Abril de 1961, expedida por la Prefectura del Municipio Independencia, Capacho, perteneciente a MIRIAM JOSEFA; Informe Psiquiátrico expedido por el Instituto de Rehabilitación Psiquiatrica, expedido por el Dr. Antonio Arellano en fecha 13 de Enero de 2013; Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “ Bella Vista-Peribeca”, Municipio Independencia del Estado Táchira de fecha 27 de Septiembre de 2011; Copia simple de la cédula de identidad de MIRIAM JOSEFA DUARTE CHACON.-

La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, se hizo la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a la notado de incapaz ciudadana MIRIAM JOSEFA DUARTE CHACON, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-
En fecha 05 de Abril de 2013, el ciudadano JAIRO AUGUSTO DUARTE CHACON, asistida por el Abogado Carlos Rodríguez, consignó ejemplar de Diario La Nación donde aparece publicado el edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-
En fecha 10 de Abril de 2013, el Alguacil informó que fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 17 de Abril de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana María Teresa Joya Ortiz, quien expuso: Que conoce a la ciudadana MIRIAM JOSEFA DUARTE CHACON; Que la ciudadana MIRIAM JOSEFA DUARTE CHACON, fue su cuñada; Que a ella le dio una parálisis cuando tenía 8 años, cuando le dan las depresiones llora y grita; Que en la vida diario se porta bien, no es agresiva; Que ahorita tiene días que no va al medico, hay que tenerle paciencia, que ella tiene su toque; Que sugiere para la administración de los bienes a Jairo Augusto Duarte Joya, que es el único que esta encargada de ella” .-
En fecha 17 de Abril de 2013, compareció por ante este tribunal el ciudadano José Gumercindo Duarte Chacón, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana MIRIAM JOSEFA DUARTE CHACON; Que es su hermana; Que ella le dio una parálisis a los 8 años y quedó un poquito con problemas mentales; Que a veces se comporta bien, ella es muy peleona, pero en términos generales bien; Que su problema es debido a la parálisis que le dio cuando era niña; Que sugiere para la administración de los bienes a su sobrino Jairo Augusto Duarte Joya”.-
En fecha 18 de Abril de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Julio Cesar Rosales Cárdenas, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana MIRIAM JOSEFA DUARTE CHACON; Que tiene una relación de amistad desde hace años con sus padres; Que ella es discapacitada; Que es tranquila, siempre esta pendiente de los muchachos, si están por fuera va y los busca, ella casi no puede caminar; Que su problema es debido a la parálisis; Que sugiere para la administración de los bienes al sobrino Jairo Augusto Duarte Joya “.-
Por auto de fecha 25 de Abril de 2013, este Tribunal nombró como facultativas a la Lic. Odalis Elisa Ávila Escalante y a la Dra. Olga Pérez, a fin de que examinen a la notado de incapaz MIRIAM JOSEFA DUARTE CHACON, y emitan juicio sobre el estado intelectual y consignarlo dentro de los tres días de despacho siguientes.-
En fecha 30 de Abril de 2013 el Alguacil informo que fueron legalmente notificadas la Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila.-
En fecha 06 de Mayo de 2013, la facultativas designadas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila, comparecieron por ante este tribunal y aceptaron el nombramiento recaído en ellas.-
En fecha 13 de Mayo de 2013, comparecieron por ante este tribunal las facultativas designadas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila, y la Juez procedió a tomarles el juramento de Ley y las puso en posesión del cargo.-
En fecha 21 de Mayo de 2013, compareció por ante este tribunal la Abogada Gladys Cañas Serrano, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público, expuso que no consta en autos la totalidad de los preceptuado en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose dar cumplimiento al mismo “.-
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2013, este tribunal revisada las actas procesales le informó a la representante del Ministerio Público, que en la presente causa se están realizando todos los trámites relativos a la Interdicción y que una vez los facultativos consignen el informe correspondiente, La Juez realizará la entrevista a la notado de incapaz MIRIAM JOSEFA DUARTE CHACON, tal y como lo ordena el artículo 396 del Código Civil.-
En fecha 27 de Mayo de 2013, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila y consignaron el informe correspondiente y el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-


En fecha 20 de Junio de 2013, siendo el día y hora indicada para llevar a cabo el interrogatorio de la ciudadana MIRIAM JOSEFA DUARTE CHACON, la Juez procedió hacerlo de la siguiente manera: “ Como se llama Ud.,? Contesto Miriam Chacón; Cuantos años tienes? Contesto: 53; Cuantos hermanos son? Contesto: 11, quedamos 10; Y su papá? Contesto: Murió; Y su mamá? Contesto: murió era diabética, mi abuela murió de leucemia; Donde vive? Contesto: en la casa materna; Quien cuida a sus hermanos? Contesto: Yo, yo les cocino y los cuido; Quien lava? Contesto: La Lavadora; Tuvo hijos? Contesto: no, pero tengo sobrinos y hermanos; Hace cuanto tiempo murió su mamá? Contesto; hace 16 años; Va al medico? Contesto: si, cuando tengo gripe, voy a Capacho; Sus hermanos toman medicinas? Contesto: uno sufre de tensión alta. La Juez deja constancia que la ciudadana MIRIAM JOSEFA DUARTE CHACON, contesto muy bien al interrogatorio al cual fue sometida“.-
Con estos elementos, este Juzgado por cuanto consideró que las diligencias ordenadas y practicadas, acreditaron elementos probatorios que indicaban el estado de defecto intelectual de la ciudadana MIRIAM JOSEFA DUARTE CHACON, por auto de fecha 26 de Junio de 2013 y por encontrarse llenos todos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de la prenombrada MIRIAM JOSEFA DUARTE CHACON, y se nombraron como tutores interinos a los ciudadanos JAIRO AUGUSTO DUARTE CHACON y JAIRO AUGUSTO DUARTE JOYA, en su condición de hermano y sobrino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.588.770 y V-18.089.958 en su orden, los cuales aceptaron el cargo y se les recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2013-LRP-T04-13 y publicado por Diario “ La Nación”.-
Para decidir sobre la interdicción definitiva este Tribunal observa:-
Promovida la interdicción de la ciudadana MIRIAM JOSEFA DUARTE CHACON, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, acordó realizar las diligencias necesarias, a tal efecto se nombró los facultativos quienes rindieron su informe y dejaron sentadas las siguientes conclusiones:

Estamos ante adulta femenina de 53 años de edad con funcionamiento básico en labores cotidianas del hogar, con limitación leve moderada de su funcionamiento físico en miembro inferior izquierdo, sobre todo para acciones que requieren agilidad, mentalmente tiene nivel de abstracción pobre para discernimiento y toma de decisiones de mayor elaboración y complejidad, con fluctuaciones del afecto, cambios de humor brusco, rápido, que en ocasiones llega a la hostilidad y agresividad. Ante esto es conveniente la inhabilitación por las propias características de no poder resolver coherentemente situaciones que requieran de juicio y raciocinio ecuánime.-

Igualmente esta Juzgadora, realizó la entrevista a la ciudadana MIRIAM JOSEFA DUARTE CHACON, ordenada por la norma sustantiva de donde se puede observar que todas las respuestas dadas por la mencionada ciudadana son acordes con la información recabada por las facultativas en su informe.-
Posteriormente podemos observar de las declaraciones rendidas por los testigos María Teresa Joya Ortiz, José Gumercindo Duarte Chacon, Julio Cesar Rosales Cárdenas y José Gumercindo Duarte Abril, los mismos fueron contestes en señalar que la ciudadana MIRIAM JOSEFA DUARTE CHACON, realiza labores en su hogar que a veces se pone de mal humor, pero que se comporta bien; a estas declaraciones el tribunal les confiere pleno valor probatorio de conformidad con los principios de la sana critica pues las mismas son concordantes con las demás pruebas de autos.-
De todas las anteriores diligencias practicadas por este tribunal es preciso señalar que no consigue quien juzga suficientes elementos que hagan presumir que el estado de defecto intelectual de la ciudadana MIRIAM JOSEFA DUARTE CHACON, sea tan severo que la haga incapaz de proveer a sus propios intereses, tal como lo establece el artículo 393 del Código Civil, por lo que de acuerdo al informe de las facultativos y a la entrevista realizada lo procedente es declarar la INHABILITACIÓN de la ciudadana MIRIAM JOSEFA DUARTE CHACON, de conformidad con el artículo 409 ejusdem para lo cual una vez firme la presente sentencia, este Tribunal designara un curador solo para que represente a la inhábil en los actos de disposición que esta deba realizar.-
Como consecuencia de lo anterior se deja sin efecto el nombramiento de tutor realizado en fecha 26 de Junio de 2013, por este Tribunal.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INHABILITACION DE LA CIUDADANA MIRIAM JOSEFA DUARTE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.687.366.-
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis días del mes de Marzo del dos mil catorce.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


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