REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes 17 de marzo de 2014
203 y 155
Asunto n. ° SP01-L-2014-000105
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil Servicios Industriales Río Grita C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado Mauricio Iván Valencia Ocampo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 116.686.
ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE RECURRE: Auto de fecha 31 de julio de 2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del estado Táchira, en el expediente administrativo n.° 056-2013-01-00046, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, que se emitió en el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir incoado por el ciudadano Edgar Yohany García Freitas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 15.353.704.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 10.3.2014, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el abogado Mauricio Iván Valencia Ocampo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 116.686, apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios Industriales Río Grita C. A., en contra del auto de fecha 31.7.2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, en el expediente administrativo n.° 056-2013-01-00046, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, que se emitió en el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir, incoado por el ciudadano Edgar Yohany García Freitas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 15.353.704, cuya pretensión se circunscribe a la declaratoria de nulidad de los mencionados actos administrativos de efectos particulares emanados de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira.
Por auto de fecha 14.3.2014, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral, le da entrada a los fines de su tramitación, quien antes de proceder a su admisión pasa a verificar los supuestos de inadmisibilidad del referido recurso de la siguiente manera.
PRESUPUESTOS DE INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCIÓN
El artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que las acciones o recursos de nulidad dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de 180 días, contados a partir de la notificación al interesado conforme al contenido del artículo 32 eiusdem:
Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. (Negritas propio).
En el presente proceso, de una revisión de las actas procesales constata quien suscribe el presente fallo, que el acto administrativo recurrido, de fecha 31.7.2013, (f. º 27), emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, le fue notificado a la recurrente sociedad mercantil Servicios Industriales Río Grita C. A, en fecha 14.8.2013 (f. º 27, vuelto), la orden de reenganche y pagos de salarios dejados de percibir por el ciudadano Edgar Yohany García Freitas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 15.353.704; en consecuencia, para la fecha de interposición del recurso de nulidad, es decir, 10.3.2014, que dio inicio al presente proceso habían transcurrido 207 días continuos, que obliga a este Juzgador de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declarar la caducidad de la acción y por consiguiente la inadmisibilidad del presente recurso de nulidad. Así se decide.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: 1º LA CADUCIDAD de la acción de nulidad conjuntamente con la medida cautelar solicitada, interpuesto por la sociedad mercantil Servicios Industriales Río Grita C. A, en contra del auto de fecha 31.7.2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, en el expediente administrativo n.° 056-2013-01-00046, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, que se emitió en el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir incoado por el ciudadano Edgar Yohany García Freitas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 15.353.704. 2º INADMISIBLE el referido recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar solicitada incoado por el abogado Mauricio Iván Valencia Ocampo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n. º 116.686, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios Industriales Río Grita C. A., en contra del auto de fecha 31.7.2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, en el expediente administrativo n.° 056-2013-01-00046, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, que se emitió en el procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir incoado por el ciudadano Edgar Yohany García Freitas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 15.353.704. 3º No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 17 días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El juez


Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón

Secretaria judicial


Abg. José Gregorio Guerrero Sánchez


Expediente SP01-L-2013-000431

Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva n. º 28

MÁCCH/jggs.