JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce.
AÑOS: 203° y 155°
Visto el convenimiento de fecha 24/03/2014, presentado por la co-demandada ciudadana MIRIAM CELINA SOAZO DE MOLINA, venezolana , mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.741.914, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO CHINOSME NAVARRO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.916, mediante el cual conviene en todas y cada una de sus partes la presente acción, reconociendo tanto en la firma como en el contenido el instrumento fundamental de la presente acción, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. solo a los derechos de de propiedad que corresponden a la ciudadana co-demandada, MIRIAM CELINA SOAZO DE MOLINA, ya identificada. Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando anotada bajo el N° 4422, en el “Libro de Registro de Sentencias”.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Exp N° 13794-14.
G/H.
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