JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecisiete de marzo de dos mil catorce.
203º y 155º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8224 instaurada por la abogada EIVETTE MYLENE SANCHEZ NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2.902, actuando como apoderada judicial de EMMA MERCEDES GONZALEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-5.020.775, contra OSIRIS YORNELA CHACON BENITEZ Y PIER OMAR CHACON BENITEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.502.487 y V-16.122.496, en su orden, por EJECUCION DE HIPOTECA; se observa en escrito de fecha 12 de marzo de 2014, que las partes en la presente causa, suscribieron una transacción, por ello solicitan su homologación.
En razón de lo anterior este Juzgador considera que las partes han convenido realizar una transacción a objeto de dar por terminada la presente causa, con la circunstancia del saldo restante en la fecha indicada.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por la abogada IVETTE MYLENE SANCEHZ NAVARRO, apoderada judicial de la parte demandante y por los codemandados OSIRIS YORNELA CHACON BENITES Y PIER OMAR CHACON BENITEZ, asistidos por el abogado Sergio Iván Ballesteros Omaña, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y conforme a lo solicitado por las partes, una vez conste en autos el cumplimiento de la transacción se ordenará el levantamiento de la medida.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Andrea Bernal Colmenares
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 108
Marilú
Exp. 8224