JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecisiete de marzo de dos mil catorce.
203° y 155°
En el presente expediente N° 8225 contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la abogada ANTONIA ISABEL SANDOVAL CHACON, titular de la cédula de identidad Nº V-3.426.635, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.298, actuando por sus propios derechos, JESUS ALEXANDER BUSTAMANTE CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-14.417.858; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece, que toda instancia se extingue “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
De lo anterior se infiere que, un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de la parte actora, dado que la PERENCION DE LA INSTANCIA es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un (1) mes, sin que se realice diligencia alguna par impulsar la citación de la parte demandada.
En la presente causa se evidencia de sus actas, que desde la admisión de la demanda (29-01-2014 hasta el 12-03-2014, fecha en la que abogada actora solicito la perención, transcurrió mas de UN (1) MES de inactividad procesal, sin incluir el lapso de vacaciones judiciales, por lo que se generó la circunstancia establecida en la norma antes transcrita.
A tal efecto, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de fecha 12/03/2014 formulada por la abogada ANTONIA SANDOVAL CHACON.
En consecuencia, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Por lo que respecta a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 10/08/2005, una vez quede definitivamente firme este fallo, se providenciará lo conducente.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,
Andrea Bernal Colmenares
En la misma fecha siendo las 11:15 de la mañana, se registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº 107
Marilú
Exp. Nº 8225
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