REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO





CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
En FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE,
203 de la Independencia, 155 de la Federación, 114 de la Revolución castrista y 1 año y 19días de la siembra del Comandante Hugo Rafael Chávez Frías

SAN JUAN DE COLON, VEINTICUATRO de MARZO de 2014
Exp. N° P-1821-13 del 17-01-2013
Motivo: AUMENTO de Obligación de Manutención

Parte Actora: YOLY DEISY BARBOSA URREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-14361097, domiciliada en Calle 1, No. 1-14, Sector Urdaneta, de esta ciudad, en su condición de Madre de Dougleisy, Danyerlis, Darielys y Angela Silva Barbosa, de 17, 16, 14 y 11 años en su orden;

Parte Obligado: DOUGLAS JAVIER SILVA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9340953, con domicilio en Carrera 3, No. 7--61, sector Cementerio de esta ciudad, en su condición de Padre de Dougleisy, Danyerlis, Darielys y Angela Silva Barbosa, de 17, 16, 14 y 11 años en su orden;

NARRATIVA:
Continuo este procedimiento con homologación judicial del acuerdo celebrado entre las Partes, con fecha 13-02-13, donde fijaron la mensualidad en bs. 600,oo doble en agosto y diciembre, abriéndose la cuenta bancaria,
Al folio 38, el 24-04-2013, la Madre denuncia incumplimiento de Obligación; siendo el Padre notificado el 01-07-13 (vto. del f. 43); sin embargo, la madre el 03-07-13, plantea no solo el cumplimiento demandado sino el aumento de la Obligación; al folio 46, el 03-07-13, las partes acuerdan una formula de pago, que fue homologada el 11-07-13 (f. 47);

El 05-02-14 (f. 48), la Madre plantea aumento hasta Bs. 1.000,oo por mes; debidamente admitida el 06-02-14 (f. 50); el 17-02-14 (f. 53), consta la notificación al Padre, y al folio 55, consta la declaratoria de desierto el acto, por ausencia de las Partes;
Abierta a pruebas, las partes omitieron sus promociones y estando la causa para decidir,
el Despacho examina los siguientes

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Que la Obligación de Manutención es: Sustento, vestido, habitación, educación, salud y cultura; un efecto de la filiación; Subsistente o equiparable para las Partes; Subsidiaria a familiares, según la ley; Determinada por: Las necesidades del hijo-hija, la capacidad económica del sufragante y la unidad de filiación o equiparación;
Es proporcional entre las-os hijas-os, es prorrateable entre co-obligadas-os;
Afirmativa de la equidad de género y valorativa de la gerencia domestica; Pagadera en bolívares, Ajustable al cambiar las variables legales; Gestionable por tod@ adolescente, niña o niño; Irrenunciable; Inalienable; Prescriptible a 10 años; Crédito privilegiado; Corresponsable para empleadores; y Extinguible por mayoridad y.o deceso, con excepciones de ley;

que analizados los autos, se evidencia que se cumplio el debido proceso, la Notificación al Ppadre, quien no se presento al Acto conciliatorio, no contestó la demanda, no promovío pruebas y verificada que la petición es ajustada a la ley, se hace aplicable el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y tenerlo como confeso, por tanto, se declara Con Lugar el Aumento de Obligación de Manutención planteado

por YOLY DEISY BARBOSA URREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-14361097, domiciliada en Calle 1, No. 1-14, Sector Urdaneta, de esta ciudad, en su condición de Madre de Dougleisy, Danyerlis, Darielys y Angela Silva Barbosa, al cargo de DOUGLAS JAVIER SILVA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9340953, con domicilio en Carrera 3, No. 7--61, sector Cementerio de esta ciudad, en su condición de Padre, quien pagara mensualmente a partir de hoy, UN MIL Bolívares (Bs. 1.000,oo) equivalente al 30,58 % del sueldo mínimo nacional y 7,87 unidades tributarias, mediante depósito bancario, como nueva cuota de manutención; que se ajustará cuando varíen las necesidades de las Hijas y la capacidad económica del Padre, vista la fijación que haga el Banco Central en materia de inflación, y otros ilícitos económicos (114 CRBV) que son de la corresponsabilidad de tod@s, y así se establece;

En consecuencia, se dicta la presente

SENTENCIA

El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso de la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:

PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de AUMENTO de Obligación de Manutención planteada por YOLY DEISY BARBOSA URREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-14361097, domiciliada en Calle 1, No. 1-14, Sector Urdaneta, de esta ciudad, en su condición de Madre de Dougleisy, Danyerlis, Darielys y Angela Silva Barbosa, al cargo de DOUGLAS JAVIER SILVA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9340953, con domicilio en Carrera 3, No. 7--61, sector Cementerio de esta ciudad, en su condición de Padre,

SEGUNDO: Ordenar a DOUGLAS JAVIER SILVA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-9340953, con domicilio en Carrera 3, No. 7--61, sector Cementerio de esta ciudad, en su condición de Padre, Pagar mensualmente a partir de hoy, UN MIL Bolívares (Bs. 1.000,oo) equivalente al 30,58 % del sueldo mínimo nacional y 7,87 unidades tributarias, mediante depósito bancario, como nueva cuota de Obligación de Manutención en favor de sus Hijas,

TERCERO: Ajustar la mensualidad, cuando varíen las necesidades de las Hijas y la capacidad económica del Padre, en base a la ley y el IPC del Banco Central;

Óbviense notificaciones por librarse dentro del lapso legal; Publíquese física y cibernéticamente, agréguese, certifíquese copia en físico para el Archivo y la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en Colón, hoy VEINTICUATRO de MARZO de 2014, a las 10 de la mañana; Cúmplase, Dios y Federación,
JUEZ PROVISORIO





CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA





Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.


Exp. P-1821-13- cab



Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 pm.
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