REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE 2014.-
203° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: FRANCO JOEL DELGADO MORA Y DESIREE DELGADO MORA venezolanos titulares de las cedulas de identidad Nrs: V- 17.493.419 y 16.958.742, asistida por el Abg. Cesar Omero Sierra, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 48.494
PARTE DEMANDADA: CONSOLACIÓN DELGADO DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.273, de este domicilio y civilmente hábil.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE N° 440
El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por FRANCO JOEL DELGADO MORA Y DESIREE DELGADO MORA asistida por el Abg. Cesar Omero Sierra, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 48.494 en contra de CONSOLACIÓN DELGADO DE ZAMBRANO por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
Ahora bien, por diligencia de fecha 04 de noviembre de 2013 las partes celebraron transacción de mutuo acuerdo con el fin de ponerle termino a la presente causa, dentro de otros argumentos “…establecieron: cinco pagos de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000, 00 Bs.) para cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 BS) y que una vez verificada el cumplimiento del último pago se impartiera homologación…” transacción que riela en los folios 115 y 116.-
MOTIVA
Dentro de las actas procesales se evidencia que la parte demandada CONSOLACIÓN DELGADO DE ZAMBRANO identificada en autos, consignó cinco cheques por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) para cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), el cuales los citados cheques fueron retirados por la ciudadana DESIREE DELGADO MORA plenamente identificadas en auto, asistida por el Abg. Cesar Omero Sierra, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 48.494 sin que haya echo objeción alguna, lo que se considera como concluida y cumplida la transacción de fecha 04 de noviembre 2014 que riela en los folios 115 y 116 de la presente causa. Así se decides
DEL FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA TRANSACCIÓN
La auto-composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio, ante lo cual se deben hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de cualquiera de los modos que lo auto-componen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del Juez.
SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de auto-composición procesal no debe merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al Juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para transitar a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de auto-composición.
TERCERO: La auto-composición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento; o bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el órgano jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil.-
CUARTO: En la causa que ocupa la atención de esta Sentenciadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la transacción, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.
QUINTO: SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, en consecuencia, regístrese, publíquese y ARCHIVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veinticuatro (24) días del mes marzo 2014.- déjese copia debidamente certificada para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-LA JUEZ PROVISORIO, ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.-EL SECRETARIO, ABOG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO. EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, POR MEDIO DE LA PRESENTE CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE SENTENCIA, LA CUAL FUE DICTADA EN EL EXPEDIENTE N° 440, DEMANDANTE: FRANCO JOEL DELGADO MORA Y DESIREE DELGADO MORA DEMANDADA: CONSOLACIÓN DELGADO DE ZAMBRANO. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (TRANSACCION).CERTIFICACION QUE SE EXPIDE EN SANTA ANA, A LOS (24) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE (2014)
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
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