REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: ADRIANA SARAHYT GUTIERREZ GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.777.583, domiciliada en: Barrio Santa Teresa, calle 13, entre carreras 1 y 2, casa N° 6, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: REYVER ANSELMO MOLINA RAMON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.876.409, domiciliado en: Barrio Santa Teresa, calle 12, casa N° 31-B, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 947
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ADRIANA SARAHYT GUTIERREZ GUERRERO y REYVER ANSELMO MOLINA RAMON, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hijo beneficiario y acordaron lo siguiente:
Se aumenta la obligación de manutención en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: ADRIANA SARAHYT GUTIERREZ GUERRERO y REYVER ANSELMO MOLINA RAMON, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se aumenta la obligación de manutención en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los Uniformes escolares y la madre se compromete a comprar los Útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% cada uno los gastos de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales, para cada uno de sus hijos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de Dos mil Catorce (2014).-
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA
JEUS A. LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
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