REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º
PARTE SOLICITANTE: MARIBEL MARITZA BLANCO DIAZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.517.122, domiciliada en la Colina Sector Los Pinos al lado de la casa comunal, Municipio Junín del Estado Táchira.----------------------------------------------------------------
PARTE OBLIGADA: PABLO ANTONIO JIMENEZ HERRERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.814.206, actualmente labora en el Mercado Municipal de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. --------------------------------------------------------------------------------
BENEFICIARIO: MICHAEL ALEJANDRO BLANCO.--------------------------------------------------
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 2077-04.-
Se inicia la presente solicitud de Aumento de obligación de manutención por diligencia de fecha 28 de Enero de 2.014, suscrita por la Ciudadana: MARYBEL MARITZA BLANCO DIAZ, en la cual solicita que se incremente la manutención de su hijo por parte del Ciudadano: PABLO ANTONIO JIMENEZ HERRERA. El Tribunal por auto de fecha 29 de Enero de 2.014, se acordó la citación del obligado mediante boleta de citación, entregándose al alguacil a los fines de su practica. El día 11 de Febrero de 2.014 el alguacil consignó debidamente firmada por el obligado la boleta de citación por el obligado. El día 14 de Febrero de 2.014, fecha indicada para llevar a efecto el acto conciliatorio, al cual asistieron ambas partes, no llegando a ninguna conciliación, la causa se abrió a pruebas por el lapso de ocho días. En fecha 10 de Marzo de 2.014, por diligencia el Ciudadano: PABLO ANTONIO JIMENEZ, manifiesta a este Tribunal que no aumentará la manutención debido a que es trabajador informal, realizando funciones laborales en el mercado municipal por tal motivo no tiene una entrada fija de dinero, ni un sueldo mínimo.-------------------
El Tribunal para decidir observa que en el lapso probatorio ninguna de las partes aporto prueba alguna, en la presente causa que demostraran ni la capacidad económica del obligado, sin embargo las necesidades prioritarias del beneficiario se han incrementado y la manutención vigente es insuficiente para cubrir dichas necesidades, lo cual hace necesario incrementar la manutención del beneficiaria conforme fue solicitado en diligencia de fecha 28 de Enero de 2.014. Y así se decide. ------------------------------------------------------------------ Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de obligación De Manutención que formulara la Ciudadana: MARIBEL MARITZA BLANCO DIAZ, en beneficio de (se omite el nombre), por parte del ciudadano: PABLO ANTONIO JIMENEZ HERRERA.------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO: Se fija como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) adicionales a los TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) que tiene fijados, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, y las cuotas extraordinarias la del mes de Septiembre y Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) se incrementa en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para un total de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), ambos aportes fuera de la manutención mensual fijada, cantidades estas que deberá el obligado seguir depositando en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario tal como lo ha venido realizando. TERCERO: En cuanto a los gastos médicos del beneficiario deberán ser cubierto en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres. -------------------------------------
CUARTO: El presente aumento de manutención entra en vigencia a partir del 01 de Abril de 2.014. -------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Catorce días del mes de Marzo del año dos mil Catorce.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
La Secretaria Temporal,
Abg. NANCY ELIZABETH DUARTE AVILA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
ARA/NEDA/dcmt.-
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