REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 155º

PARTE SOLICITANTE: ALBA CONTRERAS LAGUADO, Colombiana, titular de la Cédula de Residente Nº E-84.437.592, domiciliada en la victoria parte alta calle 1 con Av. 16, casa N° 0-48 Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.----------------------------------
PARTE OBLIGADA: JOSE RAFAEL BARRERA GONZALEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.783.585, actualmente domiciliado en la calle 2 del Poblado sector San Rafael, frente a la licorería Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.---------------------------------------------------------------------------
BENEFICIARIOS: (se omite el nombre).
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 3553-10.



Se inicia el presente procedimiento por diligencia que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: ALBA CONTRERAS LAGUADO, el día 10 de Diciembre de 2013, por Incumplimiento de Obligación de Manutención en contra del ciudadano: JOSE RAFAEL BARRERA GONZALEZ en beneficio de (se omite el nombre). En auto de fecha 16 de Diciembre de 2.013 el Tribunal acordó la citación del obligado mediante Boleta, la cual se entregó al alguacil a los fines de su práctica. En fecha 29 de Enero de 2.014, el alguacil consignó debidamente firmada por el Ciudadano: JOSE RAFAEL BARRERA GONZALEZ. En fecha 03 de febrero de 2.014, día y hora para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes en el cual no llegaron a una conciliación, la causa siguió su curso legal correspondiente. En fecha 04 de febrero de 2.014 y de fecha 10 de Febrero de 2.014, suscritas por la ciudadana ALBA CONTRERAS LAGUADO, consigna diligencia en la cual manifiesta al Tribunal que el obligado no ha cumplido con la manutención tal como fue convenido y que no ha asumido con los gastos de septiembre útiles escolares, uniformes y calzado y ropa de diciembre, medicinas, entre otros. En fecha 20 de febrero de 2.014, por auto se acordó diferir la sentencia conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente al del presente auto.----------------------------------------------
El Tribunal para decidir observa que en el lapso probatorio ninguna de las partes aportó prueba alguna que les favoreciera, y visto el dicho realizado en el acto conciliatorio de fecha 03 de febrero de 2.014 por el obligado JOSE RAFAEL BARRERA GONZALEZ, quien manifestó “… QUE NO ESTA DE ACUERDO CON LO EXPUESTO POR LA CIUDADANA ALBA CONTRERAS LAGUADO, EN CUANTO A LA DEUDA DE SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200,00), POR CUANTO TENGO LOS BAUCHES DE LOS DEPÓSITOS QUE HE EFECTUADO EN LA CUENTA DEL BANCO PROVINCIAL A NOMBRE DEL CIUDADANO NILSON GARCIA BUITRAGO, QUIEN ES CUÑADO DE LA CIUDADANA ALBA CONTRERAS LAGUADO Y EN SU DEBIA OPORTUNIDAD CONSIGNARE LOS BAUCHES DE LOS DEPOSITOS Y CLARIFICARE DE DEUDA…”. Este Tribunal agotado el lapso respectivo observa que el obligado no cumplió con lo expuesto ni consigno ninguno Bauche que confirmaran los dichos. ----------------------------------------------------------------------------------
Razón por la cual este Tribunal ordena que el Ciudadano: JOSE RAFAEL BARRERA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.783.585, cancele a la brevedad posible la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200,00) la cual corresponde a pensiones atrasadas hasta el 03 de febrero de 2.014; Igualmente se mantiene vigente la obligación de Manutención en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) mensuales, así mismo este Tribunal tomando en cuenta el interés superior de las beneficiarias y por la prioridad absoluta de las misma; para lo cual ordena que a partir de la presente fecha las cuotas extras de los meses de Septiembre y Diciembre se modifican, fijándose en el doble de una mensualidad, es decir en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) para cada mes, monto adicional a la mensualidad fijada, medida que se toma por cuanto la solicitante manifestó que el obligado no dio cumplimiento con lo convenido anteriormente. Y así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Incumplimiento de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: ALBA CONTRERAS LAGUADO, en contra del ciudadano: JOSE RAFAEL BARRERA GONZALEZ en beneficio de MARIA GABRIELA y DANIELA ALEJANDRA BARRERA CONTRERAS.---------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena al Ciudadano: JOSE RAFAEL BARRERA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.783.585, cancele a la brevedad posible la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.200,00), la cual corresponde a pensiones atrasadas hasta el 03 de febrero de 2.014. -----------------
TERCERO: Se mantiene vigente la manutención en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) mensuales, así mismo este Tribunal tomando en cuenta el interés superior de las beneficiarias y por la prioridad absoluta de las misma; para lo cual ordena que a partir de la presente fecha las cuotas extras de los meses de Septiembre y Diciembre se modifican, fijándose en el doble de una mensualidad, es decir en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) para cada mes, monto adicional a la mensualidad fijada, cantidades estas que deberá ser depositada sin retardo alguno y en el mes correspondiente en la Cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario N° 1750045710061782913, a nombre de CONTRERAS LAGUADO ALBA, titular de la cédula de Residente N° E- 84.437.592.--------------------------------------------------------------
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos de las beneficiarias deberán ser compartidos en un cincuenta por ciento 50% entre ambos padres, conforme a las necesidades o requerimientos de las mismas.--------- -------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Seis días del mes de Marzo de dos mil Catorce.


Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
Jueza Provisoria


Abg. NANCY ELIZABETH DUARTE AVILA
Secretaria Temporal
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte de la tarde (3:20 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
ARA/NEDA/dcmt.-