REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia.1856-14 -1.914

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Flor Maria Araque Cruz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.837.314 con el carácter de madre de la niña: A.J.A.A..

DIRECCIÓN: En la Pedrera, Sector 27, casa N° 100 detrás de la alcabala Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Cedri Atia, venezolano, mayor de edad, portador de la partida de nacimiento N° 437, con el carácter de padre de la niña: A.J.A.A..

DIRECCIÓN: En Caño Danta, Vía las Palmeras, sector la Idea El Fundo se llama Guamera Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Apure.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.

CAUSA NRO. 1.856--13

FECHA DE ENTRADA: 07 de agosto de 2013.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 05 de agosto de 2013, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: FLOR MARIA ARAQUE CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-11.837.314, a favor de la niña: A.J.A.A., contra CEDRI ATIA, venezolano, mayor de edad, portador de la partida de nacimiento N° 437.
En fecha 07 de agosto de 2013, se admitió y se le dio entrada a la demanda incoada por la ciudadana: FLOR MARIA ARAQUE CRUZ, por Fijación de Obligación de manutención, contra el ciudadano CEDRI ATIA, a favor de A.J.A.A., se acordó la citación del obligado, para el acto conciliatorio.
En fecha 07 de agosto de 2013, se libro boleta de notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la demanda.
En fecha 07 de agosto de 2013, se libro exhorto al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Santa Bárbara, a los fines de practicar de citación del ciudadano CEDRI ATIA.
En fecha 07 de agosto de 2013, se libro oficio al propietario de la Finca la Guamera (2) ubicada en Caño Dantas, Vía las Palmeras, Sector la Idea Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, solicitando el salario devengado por el ciudadano: CEDRI ATIA.
En fecha 16 de septiembre de 2013, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librada al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con Competencia en Protección civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 06 de noviembre de 2013, por auto del Tribunal, se acordó ratificar el contenido del oficio 5820-1202 y 5820-1203 de fechas 07 de agosto de 2013, dirigidos al Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en Santa Bárbara y al propietario de la finca la Guamera (2), ubicada en Caño Dantas, Vía las palmeras, Sector la Idea Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas.
En fecha 21 de enero de 2014, se recibió comunicación del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en Santa Bárbara.

CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES

Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...Tambien se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos mas de siete meses a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda, sin haber podido citar al obligado de autos ciudadano: CEDRI ATIA, por cuanto no se encontraba en la dirección indicada. Y así se establece.
Y aplicando lo antes trascrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de
que la instancia esta extinguida por el transcurso de más de siete (7) meses y diez (10) días contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Fijación de Obligación de manutención, incoada por la ciudadana: FLOR MARIA ARAQUE CRUZ, venezolana, identificada con la cédula Nro.V-11.837.314, domiciliada en la Pedrera, Sector 27 casa N° 100, detrás de la Alcabala Municipio Libertador del Estado Táchira, contra CEDRI ATIA , venezolano, mayor de edad, portador de la partida de nacimiento N° 437, domiciliado en Caño Dantas, Vía las Palmeras, Sector la Idea el Fundo se llama Guamera Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Apure a favor de la niña: A.J.A.A..
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ