REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1979--14-1.915
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Daysi Yumira Roa Plata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.792.788, con el carácter de madre de los niños D.J. y A.D.R.R..
DIRECCIÓN: En Doradas El Yuyu, pasando el puente doradas desvió a mano derecha Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Charles Rojas Castilla, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.291.912 con el carácter de padre de los niños D.J. y A.D.R.R..
En el Doradas, Sector Yuyu, al pasar el puente a mano derecha y labora en el piñal en la Carniceria el Trébol, en la calle 3 al lado del hotel cecilia Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
CAUSA Nro. 1979-14
FECHA DE ENTRADA. 17 de marzo de 2014.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de marzo de 2014, se recibió la solicitud Procedente de la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz” Ubicada en la Carrera 7 diagonal a la Manga de Coleo el Piñal de fecha 17 de febrero de 2014, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos DAYSI YUMIRA ROA PLATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.792.788 y el ciudadano: CHARLES ROJAS CASTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.291.912, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano: CHARLES ROJAS CASTILLA, ofrece una cuota de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) mensuales divididos en dos cuotas de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,oo) quincenales, los quince y los últimos de cada mes, en el mes de diciembre aportere un estreno con todo a uno de los niños, Así mismo al comenzar de estudiar ambos niños aportar uniformes y útiles escolares a uno de los niños, más el 50% de gastos médicos y medicinas que requiera mis hijos ante mencionados, es todo.”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 17 de marzo de 2014, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda procedente de la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz” Ubicada en la Carrera 7 diagonal a la Manga de Coleo el Piñal, por Obligación de Manutención incoada por los ciudadanos DAYSI YUMIRA ROA PLATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.792.788 y el ciudadano: CHARLES ROJAS CASTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.291.912 se acordó notificar que la presente causa se homologo y se encuentra en este Tribunal.
En fecha 17 de marzo de 2014, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes DAYSI YUMIRA ROA PLATA y CHARLES ROJAS CASTILLA, , inserta en el folio doce (12), donde de fecha 17 de febrero de 2014, donde los padres fijaron el monto de la Obligación de Manutención, a favor de los niños: D.J. Y A.D.R.R.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio al banco bicentenario a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: DAYSI YUMIRA ROA PLATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-18.792.788, cuyos beneficiarios son los niños: D.J. Y A.D.R.R..
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los diecisiete días de marzo del dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ
|