REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 242– 14 -1913
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Maribel Parra Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.873.660, con el carácter de madre de la Joven: I.A.G.P..
DIRECCIÓN: Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Israel González Ramos, Colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.E.-81.745.206, con el carácter de padre de la Joven I.A.G.P..
DIRECCIÓN: Abejales del Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de Manutención
Causa Número: 242– 00
Fecha de entrada: 06 de noviembre de 2000.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de enero de 2009, por auto del Tribunal, se dicto homologación de aumento de obligación de manutención según el acta de fecha 26 de enero de 2009.
En fecha 11 de marzo de 2014, mediante diligencia la ciudadana MARIBEL PARRA ARIAS, Informó que mi hija I.A.G.P., ya cumplió la mayoría de edad y actualmente convive conmigo, en virtud que esta conviviendo con su marido, solicita que se cierre el expediente y se proceda cerrara la cuenta de ahorros Nro 0175-0036-83-0010078674 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana MARIBEL PARRAS ARIAS, cuya beneficiaria es la Joven I.A.G.P..
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el ciudadano ISRAEL GONZALEZ RAMOS, es sujeto de obligación de manutención. Igualmente del acta de nacimiento Nro. 42 que corresponde a: I.A.G.P., se desprende que la misma nació el día catorce de febrero de 1995, donde se concluye que para la presente fecha tiene diecinueve (19) años, es decir; alcanzó la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación manutención; y habiendo alcanzado la mayoría de edad, tal como se desprende del acta de nacimiento (folio 5), es concluyente que la ciudadana: I.A.G.P. beneficiaria de la obligación de manutención, no se encuentra dentro de la excepción planteada en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por lo tanto no pueden continuar siendo beneficiario de la obligación de manutención, en tal virtud, decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTINGUIDA la Obligación Manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: ISRAEL GONZALEZ RAMOS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.E.—81.745.206, con respecto a su hija, ciudadana: I.A.G.P., en virtud que ha cumplido la mayoría de edad, y no se encuentra dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda excluido como beneficiaria de la Obligación de Manutención.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Librase oficio a la entidad bancaria del Bicentenario, notificando la exclusión de la joven ISAMAR AURORA GONZALEZ PARRA, como beneficiaria en la cuenta bancaria Nro. 0175 – 0036 – 83 – 0010078674 así mismo suspender todas las retenciones por concepto de obligación de manutención al obligado ciudadano ISRAEL GONZALEZ RAMOS. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Notifíquese al demandado de la presente decisión
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los Diecisiete días del mes de marzo de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis A. Sánchez P.
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