REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 1.989 – 14 – 1.918
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: María de la Cruz Moncada Criollo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.568.316, actuando con el carácter madre de: G.A. y Y.A.M.M..
DIRECCIÓN: Vía al cerro, diagonal a la escuela, La Morita, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Gustavo Antoni Moncada Salcedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.792.143, con el carácter de padre de: G.A. y Y.A.M.M..
DIRECCIÓN: Carrera 7, entre 5 y 6, al frente del rey del pollo, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención
Causa Número: 1.989 – 14
Fecha de Entrada: 21 de marzo de 2014
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 21 de marzo de 2014, se le dio entrada al acuerda de fijación de obligación de Manutención, establecido en la fecha 26 de febrero de 2014, por ante la Defensoría Educativa Una luz en el camino, con sede en Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: MARÍA DE LA CRUZ MONCADA CRIOLLO y GUSTAVO ANTONIO MONCADA SALCEDO, parte demandante y demandado, respectivamente, para: G.A. y Y.A.M.M.. Entre otros se acordó:
Que el obligado cancelará la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales, para la manutención de sus hijos, que depositará en una cuenta de ahorros. 50% de los gastos médicos y medicinas, gastos de útiles y uniformes escolares, gastos de fin de año y gastos de vestido.
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 26 de febrero de 2014, comparecieron ante Defensoría Educativa Una luz en el camino, con sede Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, los ciudadanos: MARÍA DE LA CRUZ MONCADA CRIOLLO y GUSTAVO ANTONIO MONCADA SALCEDO, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, para: G.A. y Y.A.M.M., asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la demandante, ciudadana: MARÍA DE LA CRUZ MONCADA CRIOLLO, cuyos beneficiarios son: G.A. y Y.A.M.M., quedando facultada la titular para que movilice la cuenta bancaria sin autorización por escrito de este Tribunal. Se insta a la demandante para que comparezca ante este Tribunal a los fines que retire la orden de apertura de la cuenta respectiva. Una vez conste en autos el número de cuenta bancario se notificará del mismo al obligado, ciudadano: y GUSTAVO ANTONIO MONCADA SALCEDO, mediante boleta. En virtud que no es procedente el depósito en una cuenta personal de la demandante.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintiún días del mes de marzo de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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