REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, diecinueve (19) de marzo del 2014.
203º y 154º
Mediante escrito recibido en fecha 17 de enero del 2014, por los ciudadanos José Eutimio Pérez Ramírez y Justina Guerra Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.092.387 y V-9.350.484 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Wuillian Omar Moreno Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.924, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 21 de enero de 2014, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al vuelto del folio seis (6) del expediente.
En fecha 12 de febrero de 2014, compareció el Abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F.7).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos José Eutimio Pérez Ramírez y Justina Guerra Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.092.387 y V-9.350.484 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Wuillian Omar Moreno Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.924, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha treinta (30) de mayo de 1979, según consta en Acta de Matrimonio Nº 9.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal
Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol N° 1.539-2014
AKCL/Agt.- Argilisbeth García Torres