En el día de hoy martes dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Catorce (2.014), siendo las 09:30 AM, se traslado éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Jueza Ejecutora Provisoria Abogada: Saida Yamilka Prada Chacon, con su Secretario Zambrano Zambrano William Froilan, y se constituyo en la agencia bancaria del Banco de Venezuela, ubicada en la calle 4, entre carreras 5 y 6, de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el exhorto emanado del JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, librado en la Solicitud de Inspección Judicial N° 3770-14, solicitada por la ciudadana: BLANCA NIEVES ORTIZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.350.111, de estado civil casada, domiciliada en la Ciudad de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistida de la Abogada en ejercicio, ciudadana: CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.301.144, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.706, domiciliada en la Ciudad de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, Presente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en la referida Entidad Bancaria arriba identificada, junto con la solicitante, ciudadana: BLANCA NIEVES ORTIZ CRESPO, asistida de la Abogada en ejercicio, ciudadana: CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, supra identificadas, presentes este Tribunal, procedió a notificar de la misión y objeto a cumplir en el sitio, al ciudadano: EDUFIN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.242.209, en su carácter de Gerente de Servicios y expuso: “Quedo notificado de la inspección judicial que va practicar éste Tribunal Ejecutor de Medidas”. Acto seguido éste Tribunal procede a dejar constancia de los particulares solicitados en el referido exhorto. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, insta al Gerente de Servicios, ciudadano: EDUFIN CONTRERAS, supra identificado, a fin de que informe a éste Tribunal, si existe cuentas de diferentes formas de ahorro cuyo titular sea la ciudadana: BLANCA MIRA CONTRERAS DE ORTIZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.354.487, (fallecida), quien expone: “ Una vez ingresado al sistema, se puede evidenciar que la ciudadana: BLANCA MIRA CONTRERAS DE ORTIZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.354.487, mantuvo en ésta Agencia Bancaria, dos cuentas de ahorro, una por Pensión del Seguro Social y la otra una cuenta personal. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, insta al Gerente de Servicios, ciudadano: EDUFIN CONTRERAS, supra identificado, a que informe a éste Tribunal, cual es el saldo disponible para la fecha de la muerte de la ya fallecida, ciudadana: BLANCA MIRA CONTRERAS DE ORTIZ, antes identificada, es decir para el día 07 de noviembre del pasado año 2.013, y el saldo disponible para la presente fecha, ante lo cual el Gerente de Servicios, expone: para el día 07 de noviembre del año 2.013, en la cuenta de ahorro personal Nº 01020120910107462919, mantenía un saldo de para el día 07 de noviembre del año 2.013, de TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.3,25) y para la presente fecha tiene un saldo de MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.419,68); y en la segunda cuenta de ahorro de Pensión del Seguro Nº 010207770130103160484, mantenía un saldo de para el día 07 de noviembre del año 2.013, de UN BOLIVAR CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs,1,05) y para la presente fecha mantiene un saldo de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.3.270,30). AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, insta al Gerente de Servicios, ciudadano: EDUFIN CONTRERAS, supra identificado, a que informe a éste Tribunal, si hubo algún tipo de movimiento en las citadas cuentas de ahorro, en que fechas se efectuaron los movimientos y en que forma, ante lo cual el Gerente de Servicio, expone: “ En la cuenta de ahorro personal Nº 01020120910107462919, se observa para el día 11/11/2013, un abono de MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.351,37), el día 12/11/2.013, tiene tres retiros por cajero automático dos de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) cada uno, y uno de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo), con una comisión de (Bs. 3,25) cada uno, así mismo se evidencia dos pago por nomina de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.540,52) y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.5.405,48). Para el día 15/11/2.013, se evidencia ocho (8) retiros por cajero automático de otra Agencia Bancaria, por SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) cada uno, más sus respectivas comisiones de TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.3,25), en esta misma fecha tiene tres compras por puntos de venta, una de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,oo), una de QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.510,oo) y otra de CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs.110,oo). Para el día 16/11/2.013, se evidencia tres compras con tarjeta de debito por OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.86,50), otra de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.210,oo) y otra de CIENTO CINCO BOLIVARES (Bs.105.oo). Para día 17/11/2.013, se evidencia compra hecha con tarjeta de debito de NOVENTA BOLIVARES (Bs.90.oo). Para el día 25/11/2.013, se evidencia un abono por pago de nomina, de MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.351,37). Para el día 01/12/2.013, hay un abono por intereses generados por cuenta, de NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (9,76). Para el día 01/01/2.014, se evidencia un abono de intereses generados por cuenta de DIECIOCHO BOLIVARES CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS (Bs.18,17). Para el día 01/02/2.014, se evidencia un abono de intereses generados por cuenta de DIECINUEVE BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs.19,06). Para el día 01/03/2.014, se evidencia un abono de intereses generados por cuenta de DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.17,45). En la segunda cuenta de ahorro de Pensión del Seguro Nº 010207770130103160484, se evidencia los siguientes movimientos: el día 14/11/2.013, tres abonos por nomina, de dos de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs, 2.973,oo) cada uno y otro de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHIO CENTIMOS (Bs,270,28), en la misma fecha dos retiros por cajero automático de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.500,oo) cada uno, el día 20/11/2014, un retiro por cajero automático de BOLIVARES MIL DOSCIENTOS (Bs.1.200,oo), el día 29/11/2.013, se evidencia un depósito por nomina de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.2.973,oo). Para el día 01/12/2.013, por abono de intereses a la cuenta por la cantidad de CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (04,67), el 18/12/2.013, un abono de nomina de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.2.973,oo). Para el día 01/01/2.014, por abono de intereses a la cuenta por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (59,35). Para el día l6/01/2.014, un abono de nomina de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.973,oo). Para el día 01/02/2.014, por abono de intereses a la cuenta por la cantidad de CIENTO CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (104,18). Para el día 19/02/2.014, se evidencia tres abonos de nomina, uno de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA CON TREINTA CENTIMOS (Bs.3.270,30) y dos abonos de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 297,30), cada uno. Para el día 01/03/2.014, por abono de intereses a la cuenta por la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (130,48), el día 05/03/2.014, se evidencia que la Instituto Venezolano del Seguro Social, debitó la cantidad de TRECE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (13.099,92,) y el día 14/03/2.014, un abono de nomina de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 3.270,30). Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el acto, cumpliendo la Inspección Judicial ordenada por el Tribunal comitente, se acuerda dejar copias fotostáticas de las actuaciones para el archivo de este Tribunal, se deja constancia que el traslado de este Tribunal, a la realización de este acto, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno por su actuación y acuerda retornar a su sede a las 11:45 AM. Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
EL NOTIFICADO
EDUFIN CONTRERAS
LA SOLICITANTE:
BLANCA NIEVES ORTIZ DE CRESPO
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE
ABG. CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ
EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
Exhorto N° 1002/14
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