En el día de hoy martes veinticinco (25) de marzo de Dos Mil Catorce (2.014), siendo las 09:40 AM, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 20/03/2014, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Jueza Ejecutora Provisoria, Abogada: Saida Yamilka Prada Chacon, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano; y se constituyo en un inmueble, signado con el Nº 2-52, ubicado en la carrera 4, de ésta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de practicar la Inspección Judicial, librada en la Solicitud N° 376014, solicitada por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, por el Ciudadano: DAVID ARTURO RIVAS SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.123.986, asistido del Abogado en ejercicio, ciudadano: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.112.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº28.225, de este domicilio. Acto seguido éste Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a notificar de la inspección judicial a practicarse en el sitio, al ciudadano: PEÑARANDA BAEZ CARLOS ARTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.644.873, en su carácter de inquilino, de éste inmueble, quien estado presente en el sitio expuso: “Quedo notificado de la inspección judicial, que va a practicar este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Presente éste Tribunal Ejecutor de Medidas, en el mencionado inmueble ya identificado, junto con el solicitante y su abogado asistente, supra identificados se constituyó en el mismo. Acto seguido éste Tribunal deja expresa constancia de los particulares solicitados en la referida solicitud de inspección judicial. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de lo observado en el interior del inmueble; En cuanto al techo se evidencia que es de platabanda, presenta en su generalidad filtraciones y levantamiento del friso; en el área del pasillo se evidencian gotas de agua que penden del techo; en el área del comedor se evidencia una claraboya con rejas metálicas, laminas plástica transparente en regular estado de conservación y mantenimiento. En el área del garaje se observa techo de platabanda en muy mal estado de conservación presenta filtraciones y una parte del techo es de láminas de zinc en mal estado. En cuanto a las paredes se observan filtraciones, en su costado izquierdo, la pared del área del comedor se evidencia un área extensa de filtraciones. En cuanto al piso interior del inmueble son de granito, se evidencian en buen estado de conservación. En cuanto a las puertas del inmueble, se observan en su totalidad (06) puertas entamboradas en regular estado, tres (03) marcos carecen de sus puertas, solo se le observan el marco de madera, así mismo, se observa una puerta de reja metálica, que da acceso al patio trasero. Se observan seis (06) ventanas, dos de ellas en mal estado de conservación y mantenimiento, en cuanto a las rejas de las puertas de acceso y las ventanas se observan en buen estado de conservación. El baño principal se observa en regular estado de mantenimiento, más otro
baño ubicado en la parte posterior, se observa en obra negra y en regular estado de conservación. En cuanto al sistema eléctrico se evidencia que esta en pleno funcionamiento las tomas y las lámparas, generan energía, en su generalidad las instalaciones eléctricas están en buen estado. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que en el área del garaje se observan materiales para tapicería de muebles, así como materia prima, y muebles en mal estado apilados. Es todo. No siendo otro el objeto este Tribunal, declara concluido el acto, se declara cumplida la inspección judicial, ordenada por el Tribunal comitente, se acuerda dejar copia fotostática de las presentes actuaciones para el archivo de este Tribunal, igualmente se deja constancia que el traslado de este Tribunal Ejecutor de Medidas, no género ningún tipo de arancel ni emolumento alguno por su actuación. Se deja constancia, que la dirección donde se constituyo éste Tribunal, a la realización de la inspección judicial, fue señalada por el solicitante y su abogado asistente, supra identificados y acuerda retornar a su sede a las 10:40 AM. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA.
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
EL SOLICITANTE
DAVID ARTURO RIVAS SOSA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE
ABG. ANTONO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI
EL INQUILINO NOTIFICADO:
PEÑARANDA BAEZ CARLOS ARTURO
EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
Comisión N° 998/2014
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