Comisión N° 984-2014.
En el día de hoy jueves, trece de marzo de dos mil catorce, siendo las diez de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente un kilómetro se constituyó a las 10:20 a.m. en el inmueble ubicado en la Calle 5 Bis, con Carrera 11, Casa Nº 5-34, de la población de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de Febrero de 2014, que guarda relación con el Expediente N° 2204-2014, juicio seguido por la Abog. Antonia Trinidad Moncada Sayago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.854.414, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 43.234 acá presente y actuando como endosataria en procuración de Nelson Josué Duque Mora, contra la ciudadana Carmen Maritza Varela Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.337.721, por Cobro de Bolívares Vía Intimación; en la misma se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 489.722,49 y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de 269.622,49. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con la demandada de la presente causa, ya identificada y le hizo saber que por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 10:30 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que siendo las 11:05 a.m. hizo acto de presencia el abogado: Juan Carlos Vivas Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.281.774, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 170.701, quien asistirá a la demandada. Luego de intercambiar opiniones y deliberar ambas partes la demandada asistida de su abogado solicitó el derecho de palabra y en uso del mismo expuso: Me doy por intimada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en derecho, renunciando a todos los lapsos procesales y a fin de dar por terminado el proceso propongo lo siguiente: Pagar la cantidad de Doscientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Veintidós Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 269.622,49) de La siguiente manera: Primero: Pagar en este acto la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,oo), estipulado en un cheque del Banco Sofitasa Banco Universal, Oficina La Grita, de la Cuenta Corriente Nª 0137-0004-44-0001348731, cuyo titular es Carmen Maritza Varela Méndez, signado con el Nª 78908485, de fecha de hoy. Segundo: Pagar la Cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) para el día martes 18 de marzo de 2014, estipulado en un cheque del Banco Sofitasa Banco Universal, Oficina La Grita, de la Cuenta Corriente Nº 0137-0004-44-0001348731, cuyo titular es Carmen Maritza Varela Méndez, signado con el Nº 23208486, de fecha de hoy. Tercero: Pagar la cantidad de Ciento Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Veintidós Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 169.622,49), para el día 25 de abril de 2014, estipulado en un cheque del Banco Sofitasa Banco Universal, Oficina La Grita, de la Cuenta Corriente Nº 0137-0004-44-0001348731, cuyo titular es Carmen Maritza Varela Méndez, signado con el Nº 67408487, de fecha de hoy, todos a nombre de la demandante Antonia Trinidad Moncada, con lo cual nada quedaré a deber por esta obligación. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por la parte demandada asistida de su abogado, declaro aceptar el mismo en los términos expresados y en caso de incumplimiento se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pasando de inmediato a la fase de ejecución de sentencia de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, rematándose bienes muebles o inmuebles, presentes o futuros de la demandada mediante la publicación de un solo Cartel de Remate y con el Avalúo de un solo y único Perito designado por el Tribunal de la causa, solicitamos que el presente expediente no sea archivado hasta tanto no conste en autos que la demandada pagó la totalidad de la obligación. Solicito igualmente al Tribunal de la causa se sirva impartir su correspondiente homologación de conformidad con el Código de Procedimiento Civil. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida dejando constancia que los funcionarios policiales: Oficial 3163 Romero Méndez Aleida Oraima, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.528.200 y Oficial 3943 Flores Muñoz Richard José, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.865.637, acompañaron al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. El presente acto no generó emolumentos, dádivas, colaboraciones, aranceles o retribuciones a favor del Tribunal puesto que las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las doce del mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abog. José Agustín Pérez Villamizar
La Demandante,
Abog. Antonia Trinidad Moncada Sayago
La Notificada y Demandada,
Carmen Maritza Varela Méndez
El Abogado asistente de la Demandada,
Juan Carlos Vivas Guerrero
Los Funcionarios Policiales,
Romero Méndez Aleida Oraima,
Flores Muñoz Richard José
El Secretario,
Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras
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