REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristobal, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2013-000079
ASUNTO : SJ22-P-2013-000079
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. WALTER ALI NIETO CHACON
SECRETARIO: CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO (S): TOVAR ANDRADE OSCAR ALEXANDER
DEFENSOR (A): ABG. JOSE ALFREDO GUERRERO
AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO
Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SJ22-P-2013-000079, TOVAR ANDRADE OSCAR ALEXANDER, de nacionalidad venezolano, natural San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 12.01.89 , de 24 años de edad, titular de la cedula N° V-19.236.27, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Liliana Andrade de Tovar (v) y de Oscar José Tovar, con residencia carrera 4 de la concordia, casa numero 2-27, casa de color azul, cerca comando de la policía, estado Táchira, (número de teléfono 0276-3423918), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIOANLES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Torres José Aníbal, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
Según Acta Policial de fecha 07 de septiembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del estado, dejan constancia que recibieron reporte de trasladarse al barrio El Lago donde había un riña, al llegar al lugar notaron que un ciudadano de franelilla blanca hirió con un arma blanca al otro ciudadano, por lo que le dieron la voz haciendo caso omiso y emprendiendo la huida siendo alcanzado escondido y detenido quedando identificado colmo TOVAR ANDRADE OSCAR ALEXANDER.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 16 de octubre de 2013, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido al acusado TOVAR ANDRADE OSCAR ALEXANDER, de nacionalidad venezolano, natural San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 12.01.89 , de 24 años de edad, titular de la cedula N° V-19.236.27, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Liliana Andrade de Tovar (v) y de Oscar José Tovar, con residencia carrera 4 de la concordia, casa numero 2-27, casa de color azul, cerca comando de la policía, estado Táchira, (número de teléfono 0276-3423918), la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de CUATRO (4) MESES, a partir de la presente fecha, para la cual se fijara audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, imponiéndole al acusado las Condiciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2) En caso de cambiar de domicilio notificar al Tribunal; 3) Prohibición de incurrir en cualquier otro hecho de la misma naturaleza;4) Prohibición de acercársele o de agredir física y verbalmente a la victima; de conformidad con artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por el acusado, así como del Record de Presentaciones, la constancia de haber realizado la labor social y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 16 de octubre de 2013, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado TOVAR ANDRADE OSCAR ALEXANDER, de nacionalidad venezolano, natural San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 12.01.89 , de 24 años de edad, titular de la cedula N° V-19.236.27, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Liliana Andrade de Tovar (v) y de Oscar José Tovar, con residencia carrera 4 de la concordia, casa numero 2-27, casa de color azul, cerca comando de la policía, estado Táchira, (número de teléfono 0276-3423918), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIOANLES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Torres José Aníbal; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado TOVAR ANDRADE OSCAR ALEXANDER, de nacionalidad venezolano, natural San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 12.01.89 , de 24 años de edad, titular de la cedula N° V-19.236.27, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Liliana Andrade de Tovar (v) y de Oscar José Tovar, con residencia carrera 4 de la concordia, casa numero 2-27, casa de color azul, cerca comando de la policía, estado Táchira, (número de teléfono 0276-3423918), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIOANLES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Torres José Aníbal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SJ22-P-2013-000079
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