REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristobal, 18 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-009908
ASUNTO : SP21-P-2013-009908
JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. LAURA MONCADA
SECRETARIO: CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO (S): CRISTIAN ALEJANDRO RUIZ USECHE
DEFENSOR (A): ABG. JORGE CONTRERAS
AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO
Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2013-009908, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del acusado CRISTIAN ALEJANDRO RUIZ USECHE, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 05-11-1989, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.134.243, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Aracelis Useche (f) y de Sergio Ruiz (V), con residencia en el Valle sector el bolon parte baja calle principal casa sin numero, casa color verde con rejas negras. Teléfono: 0276-382.13.87, y 0424.752.17.49, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, de conformidad con el artículo 420 ordinal segundo en concordancia con el articulo 414 del código penal, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
Según acta policial de fecha 29 de junio de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Y Transporte terrestre, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo las 10:30 horas de la noche, encontrándome de servicio en el punto de auxilio vial El Sambil, me fue informado por usuarios de la vía, que en la avenida Libertador, frente al restaurant la vaquera, había ocurrido un accidente de transito, de inmediato me traslade al sitio, se encontraba presente una comisión de la Policía Nacional Bolivariana, quienes me informaron que en el accidente habían resultado dos ciudadanos lesionados, quienes habían sido trasladados al seguro social y al hospital central, el lugar se encontraba el conductor del vehiculo quien fue identificado como CRISTIAN ALEJANDRO RUIZ USECHE, quien manifestó que venia siendo perseguido por unos motorizados para despojarlo de su vehiculo, motivo por el cual para resguardar su vida, al llegar a la intercepción del restaurant la vaquera se dispuso a incorporarse en el sentido contrario a la circulación para resguardarse en el tecnológico Santiago Mariño, colisionando contra un vehiculo motocicleta que venia por su vía de circulación donde resultaron lesionados su conductor y su acompañante.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 23 de octubre de 2013, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido al acusado CRISTIAN ALEJANDRO RUIZ USECHE, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 05-11-1989, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.134.243, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Aracelis Useche (f) y de Sergio Ruiz (V), con residencia en el Valle sector el bolon parte baja calle principal casa sin numero, casa color verde con rejas negras. Teléfono: 0276-382.13.87, y 0424.752.17.49, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de CUATRO (4) MESES, a partir de la presente fecha, para la cual se fijara audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, imponiéndole al acusado las Condiciones de: 1) Presentarse una vez cada una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2) En caso de cambiar de domicilio notificar al Tribunal; 3) Prohibición de incurrir en cualquier otro hecho de la misma naturaleza; 4) Realizar en forma de colaboración un mercado en el Ancianato los Abuelitos, ubicado en barrio obrero, estado Táchira; 5) La incomparecencia de la victimas para la audiencia preliminar no afectara la realización del acto, de conformidad con artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por el acusado, así como del Record de Presentaciones, la constancia de haber realizado la labor social y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 23 de octubre de 2013, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado CRISTIAN ALEJANDRO RUIZ USECHE, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 05-11-1989, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.134.243, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Araceli Useche (f) y de Sergio Ruiz (V), con residencia en el Valle sector el bolon parte baja calle principal casa sin numero, casa color verde con rejas negras. Teléfono: 0276-382.13.87, y 0424.752.17.49, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES Y GRAVISIMAS, de conformidad con el artículo 420 ordinal 1 Y 2 en concordancia con el articulo 413 Y 414 del código penal, en perjuicio del ciudadano Jhon DIDER Castañeda Palacios y la adolescente DMCC. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado CRISTIAN ALEJANDRO RUIZ USECHE, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 05-11-1989, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.134.243, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Aracelis Useche (f) y de Sergio Ruiz (V), con residencia en el Valle sector el bolon parte baja calle principal casa sin numero, casa color verde con rejas negras. Teléfono: 0276-382.13.87, y 0424.752.17.49, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES Y GRAVISIMAS, de conformidad con el artículo 420 ordinal 1 Y 2 en concordancia con el articulo 413 Y 414 del código penal, en perjuicio del ciudadano Jhon DIDER Castañeda Palacios y la adolescente DMCC. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.
ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SP21-P-2013-009908
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