REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 17 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SK22-P-2006-000038
ASUNTO : SK22-P-2006-000038

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Al revisar la presente causa se observa que la presente Orden de Aprehensión, en la causa Nº SK22-P-2006-000038, seguida en contra de ENRIQUE GIOVANNY SILVA AVENDAÑO, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 376 primer aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Lisbeth Carolina Silva Avendaño, en virtud del acto conclusivo interpuesto por el Ministerio Público; este tribunal para resolver observa lo siguiente:

Con la entrada en funcionamiento de los Tribunales con Competencia Especial Contra la Violencia de Género, todas las causas con ocasión de los delitos especiales previstos en la citada ley, deberán ser conocidos y resueltos por los Tribunales con Competencia Especial, conforme a lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia, a lo expuesto, y conforme a lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira DECLINA LA COMPETENCIA para la cognición y decisión de la presente causa, en el Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 80 ejusdem, y así se decide. Remítase la presente causa al Tribunal considerado competente. Líbrese oficio.

DISPOSITIVO

Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa, líbrense los oficios correspondientes.
Déjese copia debidamente certificada.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO


ABG. MARÍA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA


SK22-P-2006-000038