REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
203° y 155°
EXPEDIENTE Nº 14-3710
PARTE ACTORA: LUIS ARMANDO VIVAS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-18.011.557, de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MIRIAM OLIVO DE LÓPEZ, titular de la cedula de Identidad V-2.996.155, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.668.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO MEDINA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.311.384, de este domicilio; DESARROLLOS MALS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda en fecha 09 de febrero de 2007, bajo el Nº6, Tomo 3-A,; y GARNI RESTAURANT (DESARROLLOS MESALCA, C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Area Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA
En el día hábil de hoy veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014), estando dentro del lapso para la publicación del texto íntegro de la sentencia, de conformidad al criterio reiterado y sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 6 de diciembre de 2005, en el expediente N° 05-1037 con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, y conforme a lo señalado en el acta de apertura de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de marzo de 2014, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
En el juicio que sigue el ciudadano LUIS ARMANDO VIVAS MARTÍNEZ, contra MIGUEL ANTONIO MEDINA ZERPA, DESARROLLOS MALS, C.A, y GARNI RESTAURANT (DESARROLLOS MESALCA, C.A), , por Prestaciones Sociales, y demás derechos derivados de la relación Laboral, se inicio la causa mediante libelo presentado en fecha catorce (14) de febrero de 2014, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado, siendo admitido por auto de fecha dieciocho (18) de febrero de 2014. Cumplidas como fueron las formalidades de Ley, en fecha cinco (05) de marzo de 2014, el secretario de este Juzgado dejó expresa constancia de las actuaciones del servicio de alguacilazgo en cuanto a las notificaciones de los codemandados, todo ello en conformidad con la función refrendaría que en tal sentido establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En la oportunidad de la apertura de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha veinte (20) de marzo de 2014, en acta levantada, se dejó constancia de la comparecencia de la representante judicial del accionante, abogada MIRIAM OLIVO DE LÓPEZ, Los demandados quienes se encontraba válida y legalmente notificados y por tanto a derecho, no comparecieron en forma alguna al acto primigenio de la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la presunción de la admisión de los hechos, al no ser desvirtuados por apoderado alguno de la parte demandada, todo como consecuencia jurídica de su incomparecencia a la apertura de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, encontrándonos en la oportunidad procesal correspondiente, tal y como se estableció en el acta de fecha veinte (20) de marzo de 2014, este Juzgado pasa a decidir en los términos que a continuación se expresan:
HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA
Afirma en el libelo de demanda la representación judicial del demandante, que en fecha primero (01) de mayo del 2008 el accionante comenzó a prestar servicios en los diversos negocios de preparación de comida rápida DESARROLLOS MALS C.A, CLUB CAMPESTRE PAN DE AZUCAR y GARNI RESTAURANT (DESARROLLOS MESALCA C.A), hasta el día treinta (30) de agosto de 2012, oportunidad en la cual unilateralmente el ciudadano MIGUEL ANTONIO MEDINA ZERPA en su carácter de patrono, decidió despedirlo sin que existiera causa legal que justificara esta actitud, desempeñando el cargo de chef, en los diversos negocio de las empresas demandadas, laborando de martes a domingo con un horario comprendido entre las 8:00 a.m. como hora de entrada y con salidas que oscilaban entre las 9:00 p.m. y las 12:00, devengando un salario inicial de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 1.500,00 ) mensuales, y al termino de la relación laboral de OCHO MIL BOLÍVARES ( Bs. 8.000,00 ) mensuales, sin que hasta la fecha de terminación de la relación laboral se le hubieren cancelado los conceptos laborales causados durante el transcurso de la relación laboral reclamando el pago de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones Vencidas no disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Sábados, Domingos y Feriados ocurridos durante los periodos vacacionales vencidos y no disfrutados, Bonos Vacacionales Vencidos, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades o Bonificación de Fin de Año, por lo que interpone esta acción en reclamo de la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 136.160,59) discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: Cincuenta Mil Novecientos Treinta y Dos Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 50.932,03), por concepto de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Cincuenta Mil Novecientos Treinta y Dos Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 50.932,03), por concepto de Despido Injustificado.
TERCERO: Once Mil Quinientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 11.585,33) por Concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.
CUARTO: Cuatro Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 4.800,00), por Concepto de Vacaciones Vencidas no Disfrutadas.
QUINTO: Mil Seiscientos Ochenta y Ocho Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 1.688,90) por concepto de vacaciones fraccionada.
SEXTO: Dos Mil Ciento Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 2.133,36), por concepto de Sábados, Domingos y Feriados ocurridos durante las Vacaciones vencidas y no disfrutadas.
SEPTIMO: Dos Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 2.666,70), por concepto de Bonos Vacacionales Vencidos.
OCTAVO: Mil Cuatrocientos Veintidós Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 1.422,24), por concepto de Bonos Vacacional Fraccionado.
NOVENO: Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), por concepto de Utilidades Vencidas.
Así las cosas, le corresponde a quien aquí decide formarse convicción con relación a la legalidad de la acción, la cual supone que la misma esté tutelada por el ordenamiento jurídico, y no se encuentre prohibida por la Ley, y de pronunciarse consecuencialmente sobre la pertinencia jurídica, o en contrario sobre la contrariedad de la pretensión con el derecho, todo en el marco de la presunción de la admisión de los hechos acaecidos como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la apertura de la Audiencia Preliminar. Así se deja establecido.-
Ahora bien, la admisión de los hechos en esta etapa del proceso solo procede cuando aunado al hecho de la incomparecencia del demandado a la instalación de la Audiencia Preliminar, se conjugan los requisitos de no ser contraria a derecho la petición del accionante y que no exista en los autos elementos probatorios susceptibles de enervar su petición.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE
Consigna la apoderada del accionante en la oportunidad de celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles, y anexos identificados A y B en un (01) folio útil cada uno:
Anexo A: Constancia de Trabajo emitida por Desarrollos Mals, C.A, (Rif: J-29374785-6), suscrita por el ciudadano Miguel Antonio Medina Zerpa, titular de la cédula de identidad Nº 5.311.384, como Director/Socio, fechada el 16 de mayo de 2011, en la que se hace contar que el aquí accionante trabajo para la empresa DESARROLLOS MALS C.A. desde el mes de mayo de 2008 devengando un salario de ocho mil Bolívares (Bs.8.000,00) al 16 de enero de 2001, documental al que se le otorga pleno valor probatorio como consecuencia de la presunción de la admisión de los hechos por la inasistencia del demandado a la apertura de la audiencia preliminar. Así se decide.-
Anexo B: Impresión de la pagina Web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestación en Dinero, Cuenta Individual, a nombre del ciudadano Luís Armando Vivas Martínez, titular de la cédula de identidad N° 18.011.577, inscrito por la empresa DESARROLLOS MALS C.A., en la que se evidencian las cotizaciones en relación de semanas y salarios a favor del accionante, documental al que se le otorga pleno valor probatorio como consecuencia de la presunción de la admisión de los hechos por la inasistencia del demandado a la apertura de la audiencia preliminar. Así se decide.-
ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y MOTIVACIÓN DE DERECHO
Así las cosas, revisadas como han sido tanto las actas que conforman el presente expediente, como las pruebas aportadas por el accionante, se pasa de seguidas a constatar si en este caso estamos en presencia de pedimentos contrarios a derecho, y en tal sentido se observa que quedó demostrado, y deben tenerse como admitidos los siguientes alegatos:
La existencia de la relación de trabajo; el cargo ejercido por el accionante como Chef de Cocina; el salario diario devengado salario inicial de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 1.500,00 ) mensuales, y al termino de la relación laboral de OCHO MIL BOLÍVARES ( Bs. 8.000,00 ) mensuales, laborando de martes a domingo con un horario comprendido entre las 8:00 a.m. como hora de entrada y con salidas que oscilaban entre las 9:00 p.m. y las 12:00, y el modo de terminación del vínculo laboral por despido injustificado, la falta de cancelación del beneficio de alimentación desde el año 2008 hasta la fecha de su retiro, Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones Vencidas no disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Bonos Vacacionales Vencidos, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades o Bonificación de Fin de Año. Así se deja establecido.-
Ahora bien, en relación a la demanda del pago Sábados, Domingos y Feriados ocurridos durante los periodos vacacionales vencidos y no disfrutados, el artículo 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores señala que cuando se haya convenido un salario mensual, el pago de los dias feriados y de descanso obligatorio estarán comprendidos en la remuneración. En este sentido, la remuneración mensual que se le genera al trabajador durante la prestación de servicios, se entiende a razón de treinta (30) días calendarios, y los dias de descanso y feriados durante el mes se encuentran comprendidos en el pago mensual, y dentro del pago de las vacaciones se encuentran comprendidos dichos dias siendo que no reclama el pago de ninguna mensualidad, este Juzgado entiende que estos dias reclamados no son procedentes. En virtud de lo antes expuesto le resulta forzoso a quien decide desestimar la solicitud del pago de los dias de descanso durante los periodos de vacaciones demandados. Así se deja establecido.-
Por otra parte, el artículo 121 de la mencionada norma señala que la base de cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute. Ahora bien, siendo que demanda este beneficio en el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2011 al 1 de mayo de 2012, por no haber sido disfrutadas, en cuanto al disfrute de las vacaciones, la Sala de Casación Social se ha pronunciado en diversa oportunidades en relación al salario que debe ser tomado como base de cálculo de este beneficio calculadas como consecuencia de las falta de su disfrute, en el periodo correspondiente, es así que en fecha 5 de abril de 2011, en sentencia Nº 376 con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo se expreso:
“….. ( omissis) Por razones de justicia y equidad, si el trabajador no ha disfrutado de algún periodo vacacional durante la relación de trabajo, al término de la misma este derecho debe ser cancelado no con base al salario normal devengado al momento en que nació del derecho sino con el salario normal devengado al momento de la terminación de la relación laboral……( omissis)”
En consecuencia el salario base para el cálculo de las vacaciones demandadas vencidas y fraccionadas, debe ser a razón del salario normal devengado al término de la relación laboral en consonancia con el criterio sostenido por la Sala de Casación Social. Así se decide.-
Adminiculadas las probanzas, y habiéndosele otorgado pleno valor probatorio, debe concluir quien aquí decide que la relación laboral se inicio el día 1 de mayo de 2008 y culminó el día 30 de agosto de 2012, y en consecuencia le corresponden: Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones Vencidas no disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, vencidos y no disfrutados, Bonos Vacacionales Vencidos, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades o Bonificación de Fin de Año, en los términos antes expuestos, todo en virtud de la falta de elementos probatorios que contradigan los alegatos del accionante como consecuencia de la presunción de la admisión de los hechos por la inasistencia del demandado a la Audiencia Preliminar. Así se deja establecido.-
Pasa de seguidas el Tribunal a determinar conforme a derecho los montos debidos al accionante por los conceptos demandados.
1.-PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
Establece el artículo 142, de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en sus literales a y b, que la garantía de prestaciones sociales se calculará y pagará mediante depósito a favor del trabajador equivalente a 15 dias por cada trimestre calculado al ultimo salario devengado en dicho, derecho que se adquiere al iniciar dicho periodo, adicionalmente el patrono debe depositar 2 dias de salario por cada año acumulados hasta treinta (30) dias. Por otra parte, señala la norma en su literal d, que el trabajador recibirá por este concepto el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada según lo especificado anteriormente, y el cálculo efectuado conforme al literal c de la norma que nos ocupa, al final de la relación laboral a razón de treinta dias de salario por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses calculada al último salario, es decir que se establecen dos formas para el pago de este beneficio, y le corresponde al trabajador la suma más alta según las dos formas de cálculo. En razón de ello al accionante ciudadano LUIS ARMANDO VIVAS MARTÍNEZ cuya relación laboral se mantuvo desde el 01 de mayo de 2008 hasta el día 30 de agosto de 2012, por un periodo de 4 años, tres meses y 29 días, en consecuencia tiene derecho al pago de 275 días de salario de conformidad con el Literal a del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo Los trabajadores y Las Trabajadoras, los cuales deben ser multiplicados por el salario integral, el cual se conforma por el salario diario no cuestionado por el accionado, mas la incidencia que sobre el salario produzca la alícuota de bono de fin de año o utilidades y la alícuota del bono vacacional; salario que debe ser la base para el cálculo de lo correspondiente por prestación de antigüedad, y como segunda opción al pago de sesenta (60) días al último salario en la forma que a continuación se expresa. Calculo conforme al literal a y b del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadora
Meses Salario Mensual Salario diario Inc Bon Vac Inc Utilidades Sal Integral Días a pag Abono Acum sin int Tasa Anual Tasa Mensual Interesesse
01/05/2008 1.500,00 50,00 2,08 4,17 56,25 0,00 20,85 1,74 0,00
01/06/2008 1.500,00 50,00 2,08 4,17 56,25 0,00 20,09 1,67 14,13
01/07/2008 1.500,00 50,00 2,08 4,17 56,25 15 843,75 843,75 20,30 1,69 14,27
01/08/2008 1.500,00 50,00 2,08 4,17 56,25 843,75 20,09 1,67 14,13
01/09/2008 1.500,00 50,00 2,08 4,17 56,25 843,75 19,68 1,64 27,68
01/10/2008 1.500,00 50,00 2,08 4,17 56,25 15 843,75 1.687,50 19,82 1,65 27,87
01/11/2008 1.500,00 50,00 2,08 4,17 56,25 1.687,50 20,24 1,69 28,46
01/12/2008 1.500,00 50,00 2,08 4,17 56,25 1.687,50 19,65 1,64 55,27
01/01/2009 3.000,00 100,00 4,17 8,33 112,50 15 1.687,50 3.375,00 19,76 1,65 55,58
01/02/2009 3.000,00 100,00 4,17 8,33 112,50 3.375,00 19,98 1,67 56,19
01/03/2009 3.000,00 100,00 4,17 8,33 112,50 3.375,00 19,74 1,65 87,06
01/04/2009 3.000,00 100,00 4,44 8,33 112,78 17 1.917,22 5.292,22 18,77 1,56 82,78
01/05/2009 3.000,00 100,00 4,44 8,33 112,78 5.292,22 18,77 1,56 82,78
01/06/2009 3.000,00 100,00 4,44 8,33 112,78 5.292,22 17,56 1,46 102,20
01/07/2009 3.000,00 100,00 4,44 8,33 112,78 15 1.691,67 6.983,89 17,26 1,44 100,45
01/08/2009 3.000,00 100,00 4,44 8,33 112,78 6.983,89 17,04 1,42 99,17
01/09/2009 3.000,00 100,00 4,44 8,33 112,78 6.983,89 16,58 1,38 119,87
01/10/2009 3.000,00 100,00 4,44 8,33 112,78 15 1.691,67 8.675,56 17,62 1,47 127,39
01/11/2009 3.000,00 100,00 4,44 8,33 112,78 8.675,56 17,05 1,42 123,27
01/12/2009 3.000,00 100,00 4,44 8,33 112,78 8.675,56 16,97 1,41 158,57
01/01/2010 4.500,00 150,00 6,67 12,50 169,17 15 2.537,50 11.213,06 16,74 1,40 156,42
01/02/2010 4.500,00 150,00 6,67 12,50 169,17 11.213,06 16,65 1,39 155,58
01/03/2010 4.500,00 150,00 6,67 12,50 169,17 11.213,06 16,44 1,37 197,65
01/04/2010 4.500,00 150,00 6,67 12,50 169,17 19 3.214,17 14.427,22 16,23 1,35 195,13
01/05/2010 4.500,00 150,00 7,08 12,50 169,58 14.427,22 16,40 1,37 197,17
01/06/2010 4.500,00 150,00 7,08 12,50 169,58 14.427,22 16,10 1,34 227,69
01/07/2010 4.500,00 150,00 7,08 12,50 169,58 15 2.543,75 16.970,97 16,34 1,36 231,09
01/08/2010 4.500,00 150,00 7,08 12,50 169,58 16.970,97 16,28 1,36 230,24
01/09/2010 4.500,00 150,00 7,08 12,50 169,58 16.970,97 16,10 1,34 261,82
01/10/2010 4.500,00 150,00 7,08 12,50 169,58 15 2.543,75 19.514,72 16,38 1,37 266,38
01/11/2010 4.500,00 150,00 7,08 12,50 169,58 19.514,72 16,25 1,35 264,26
01/12/2010 4.500,00 150,00 7,08 12,50 169,58 19.514,72 16,45 1,37 329,51
01/01/2011 8.000,00 266,67 12,59 22,22 301,48 15 4.522,22 24.036,94 16,29 1,36 326,30
01/02/2011 8.000,00 266,67 12,59 22,22 301,48 24.036,94 16,37 1,36 327,90
01/03/2011 8.000,00 266,67 12,59 22,22 301,48 24.036,94 16,00 1,33 404,91
01/04/2011 8.000,00 266,67 12,59 22,22 301,48 21 6.331,11 30.368,06 16,37 1,36 414,27
01/05/2011 8.000,00 266,67 13,33 22,22 302,22 30.368,06 16,64 1,39 421,10
01/06/2011 8.000,00 266,67 13,33 22,22 302,22 30.368,06 16,09 1,34 467,97
01/07/2011 8.000,00 266,67 13,33 22,22 302,22 15 4.533,33 34.901,39 16,52 1,38 480,48
01/08/2011 8.000,00 266,67 13,33 22,22 302,22 34.901,39 15,94 1,33 463,61
01/09/2011 8.000,00 266,67 13,33 22,22 302,22 34.901,39 16,00 1,33 525,80
01/10/2011 8.000,00 266,67 13,33 22,22 302,22 15 4.533,33 39.434,72 16,39 1,37 538,61
01/11/2011 8.000,00 266,67 13,33 22,22 302,22 39.434,72 15,43 1,29 507,06
01/12/2011 8.000,00 266,67 13,33 22,22 302,22 39.434,72 15,03 1,25 550,70
01/01/2012 8.000,00 266,67 13,33 22,22 302,22 15 4.533,33 43.968,06 15,70 1,31 575,25
01/02/2012 8.000,00 266,67 13,33 22,22 302,22 43.968,06 15,18 1,27 556,20
01/03/2012 8.000,00 266,67 13,33 22,22 302,22 43.968,06 14,97 1,25 635,22
01/04/2012 8.000,00 266,67 13,33 22,22 302,22 23 6.951,11 50.919,17 15,41 1,28 653,89
01/05/2012 8.000,00 266,67 14,07 22,22 302,96 50.919,17 15,63 1,30 663,22
01/06/2012 8.000,00 266,67 14,07 22,22 302,96 50.919,17 15,38 1,28 710,86
01/07/2012 8.000,00 266,67 14,07 22,22 302,96 15 4.544,44 55.463,61 15,35 1,28 709,47
01/08/2012 8.000,00 266,67 14,07 22,22 302,96 55.463,61 15,57 1,30 719,64
01/09/2012 8.000,00 266,67 14,07 22,22 302,96 55.463,61 15,65 1,30 0,00
275 55.463,61 14.742,49
Calculo conforme al literal c del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
Salario Mensual Salario diario Inc Bon Vac Inc Utilidades Sal Integral Días a pag Abono Tasa Anual Tasa Men Intereses
8.000,00 266,67 11,11 22,22 300,00 120 36.000,00 15,65 1,30 469,50
En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte del demandado al accionante y el método de cálculo que mas beneficie al trabajador, este Juzgado de conformidad con el literal A de la norma en mención, establece que al accionante LUIS ARMANDO VIVAS MARTÍNEZ le corresponde la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS ( Bs.55.463,61 ) por la garantía de prestaciones sociales. Así se decide.-
2.-INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
En cuanto a los intereses sobre depósitos de la garantía de prestaciones sociales previstas en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se condena a la parte demandada a su pago, cuyo cálculo se determinó en el punto anterior, por un total de CATORCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 14.742, 49). Así se deja establecido.-
3.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.-
De conformidad al artículo 92 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras le corresponde al ciudadano LUIS ARMANDO VIVAS MARTÍNEZ una cantidad equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales , en consecuencia por este concepto alcanza la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS ( Bs.55.463,61). Así se deja establecido.-
4.- VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS
De conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, cuando un trabajador o trabajadora cumpla un año de servicio ininterrumpido disfrutara de un periodo de vacaciones remunerado de 15 días hábiles, y finalizada la relación laboral tendrá derecho a que se le pague la remuneración en proporción a los meses completos de servicio como pago fraccionado de las vacaciones que le hubiesen correspondido, siendo que el accionante reclama las vacaciones vencidas no disfrutadas le corresponden los 18 días de las vacaciones vencidas del 01 de mayo de 2011 hasta 01 de mayo de 2012 y la fracción de los 3 meses Y 29 dias laborados de la siguiente forma:
Vacaciones Vencidas
Desde Hasta Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Dias a pagar Total
01/05/2011 01/05/2012 8.000,00 266,67 12 18 4.800,00
Total a cancelar 4.800,00
Vacaciones Fraccionadas
Desde Hasta Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Dias a pagar Total
01/05/2012 30/08/2012 8.000,00 266,67 4 6,33 1.688,00
Total a cancelar 1.688,00
En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte del demandado, le corresponde al actor por el concepto de vacaciones vencidas no disfrutadas y fraccionadas la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( Bs.6.488,00 ). Así se decide.-
5.- BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO
El artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, dispone que el trabajador tendrá derecho a percibir en la oportunidad de sus vacaciones además del salario, una bonificación especial para su disfrute de un mínimo de 15 días de salario y finalizada la relación laboral, tendrá derecho a que se le pague la remuneración en proporción a los meses completos de servicio como pago fraccionado de las vacaciones que le hubiesen correspondido, le corresponden los 15 días de las vacaciones vencidas del 01 de mayo de 2011 hasta 01 de mayo de 2011 y 3 meses y 29 dias laborados de la siguiente forma:
Bono Vacacional Vencido
Desde Hasta Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Dias a pagar Total
01/05/2011 01/05/2012 8.000,00 266,67 12 18 4.800,00
Total a cancelar 4.800,00
Bono Vacacional Fraccionado
Desde Hasta Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Dias a pagar Total
01/05/2012 30/08/2012 8.000,00 266,67 4 6,33 1.688,00
Total a cancelar 1.688,00
En consecuencia, tomando en consideración la admisión de los hechos por parte del demandado, le corresponde al actor por el concepto de bono vacacional vencido fraccionado la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( Bs.6.488,00 ). Así se decide.-
6.- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS
De conformidad al artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, las entidades de trabajo deben distribuir entre sus trabajadores como límite mínimo el equivalente al salario de 30 días y como límite máximo 120 dias. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados, y siendo que el accionante demanda a razón de 15 dias anuales y la norma establece un mínimo o de 30 dias anuales, éste Juzgado calcula este beneficio en base de 30 dias de la siguiente forma:
Utilidades Devengadas
Desde Hasta Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Dias a pagar Total
01/05/2011 01/05/2012 8.000,00 266,67 12 30,00 8.000,00
Total a cancelar 8.000,00
Utilidades Fraccionadas
Desde Hasta Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Dias a pagar Total
01/05/2012 30/08/2012 8.000,00 266,67 4 10,00 2.666,67
Total a cancelar 2.666,67
En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada, le corresponde al accionante la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( Bs. 10.666,67 ) por utilidades. Así se decide.-
De lo anteriormente expuesto se desprende que deben ser pagados al accionante los siguientes conceptos y cantidades:
Conceptos a Pagar
Antigüedad 55.463,61
Intereses sobre Prestaciones 14.742,49
Utilidades 8.000,00
Utilidades Fraccionadas 2.666,67
Vacaciones 4.800,00
Vacaciones Fraccionadas 1.688,00
Bono Vacacional 4.800,00
Bono Vacacional Fraccionado 1.688,00
Indemnizacion Por Dspido 55.463,61
Total a Pagar 149.312,38
Así las cosas, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte del demandado le corresponden a LUIS ARMANDO VIVAS MARTÍNEZ la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (149.312,38), por los conceptos discriminados. Así se deja establecido.-
7.- INTERESES DE MORA
Se ordena el pago de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (149.312,38), los cuales serán calculados desde la fecha de terminación de la relación laboral el día 30 de agosto de 2012, hasta la fecha del efectivo pago de la deuda, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo; haciéndose constar que para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos, ni serán objeto de indexación. Así se deja establecido.-
8.- CORRECCIÓN MONETARIA
De conformidad al criterio imperante en la Sala de Casación Social, entre otras en sentencia 0925-2010 de fecha 2 de mayo de 2011, se ordena al pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad correspondiente a la prestación de antigüedad calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral 30 de agosto de 2012, hasta el pago efectivo, y respecto a los otros conceptos laborales, se ordena la indexación desde la fecha de la notificación del demando, 05/03/2014, hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, Así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano LUIS ARMANDO VIVAS MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad V-18.011.577 contra el ciudadano al ciudadano MIGUEL ANTONIO MEDINA ZERPA, y a las empresas DESARROLLOS MALS, C.A, GARNI RESTAURANT (DESARROLLOS MESALCA, C.A).-
SEGUNDO: Se condena al ciudadano MIGUEL ANTONIO MEDINA ZERPA y a las empresas DESARROLLOS MALS, C.A, GARNI RESTAURANT (DESARROLLOS MESALCA, C.A) a pagar al ciudadano VIVAS MARTINEZ LUIS ARMANDO la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (149.312,38), mas el monto que pudieren arrojar los intereses de mora y la corrección monetaria en los términos anteriormente expuestos.
Siendo que esta decisión se publica dentro del lapso fijado en el acta de fecha 20 de marzo de 2014, las partes se encuentran a derecho, en consecuencia no procede su notificación. Queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente a la presente fecha, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 27/03/2014, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA
JMG/WD*/
Exp. N° 14-3710
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