REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 2730-10
PARTE ACTORA:
MARIEVITA CUERVO PEÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.538.025. Domicilio procesal: Residencias Caracas, Mezzanina 2, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
LILIBETH NASPE, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ y LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, abogaos en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº82.614, 96.040 y 111.839 respectivamente, según se evidencia del instrumento poder cursante al los folios 11 al 13 de la pieza Nº 1 del expediente.-
PARTE DEMANDADA
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS
CARLOS OMAR GIL, IVANNA SINAHILKA ALVARADO CASTRO, JUAN MANUEL FERNANDEZ BREINDEMBACH, CAROLINA SEGOVIA, MARIA ANTONIETA FINAMORE, ROMINA ELENA MAGASREVY, ARLET DEL VALLE DIAZ, GUSTAVO ADOLFO SATURNO, JUAN CARLOS ZAMORA, MARIO JOSE IZQUIERDO, PALMIRA MACIAS, ASTRID MARIA FELICIANI CASTRO, SUSANA DOBARRO OCHOA, ZAYMARA ALICIA BOHORQUEZ, ARTURO LOPEZ MASSO y ANGEL LUIS CENTENO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 117.247, 143.297, 123.261, 131.826, 117.117, 70.963, 42.685, 68.903, 96.017, 46.875, 73.117, 142.537, 87.335, 123.272, 44.306 y 103.214, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder que riela a los folios 05 al 09 de la pieza Nº 2 del expediente.-
PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 07 de abril de 2010, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.
El 02 de junio de 2010, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando escritos de promoción de pruebas; y en vista de que en el desarrollo de la Audiencia, la parte accionada opone la prejudicialidad por cuanto existía un Recurso de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa de fecha 30 de marzo de 2009, en la cual se ordena el reenganche de la actora y el pago de los salarios caidos, se suspende la causa y se lleva a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar para el dia 18 de enero de 2013, prolongándose nuevamente para las fechas 31 de enero de 2013, 05 de marzo de 2013, 17 de abril de 2013, 06 de mayo de 2013, 21 de mayo de 2013, 06 de junio de 2013, 18 de junio de 2013, 08 de agosto de 2013, 01 de octubre de 2013, 04 de noviembre de 2013, 25 de noviembre de 2013, 28 de enero de 2014 y 17 de febrero de 2014, fecha ultima en la cual, en vista a la imposibilidad de arreglo en esa fase del proceso, se remite el presente expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-
Mediante auto de fecha 07 de marzo de 2014, este Tribunal da por recibido el expediente.
Observa esta Juzgadora, que en el escrito de promoción de pruebas, la parte accionada interpone la Prejudicialidad en vista del Recurso de Nulidad que de cursa por ante Juzgado Superior Tercero en lo Civil Y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en contra del Acto Administrativo que declaro con lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de la ciudadana Marievita Cuervo Peñuela.-
Alega la accionada que:
“Consta de los Autos del Expediente que en fecha 21 de octubre de 2008, la ciudadana Marievita Cuervo Peñuela, solicito ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, su reenganche (reinstalación) y pago de salarios caídos o dejados de percibir, a propósito de un supuesto despido injustificado que puso fin a la relación de trabajo que le habría vinculado con la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda (…)
…omissis…
En fecha 30 de marzo de 2009, mediante Providencia Nº 035-09 que riela a los Autos del Expediente, la refería Inspectoria declaro “Con lugar” la solicitud de la Sra. Cuervo, ordenándose su reenganche (reinstalación) y pago de salarios caídos o dejados de percibir, desde el 20 de octubre de 2008 hasta la fecha de su definitiva reincorporación.
Contra dicha Providencia este ente Procurador Intento un Recurso de Nulidad ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en proceso que en la actualidad se sustancia ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Dicho procedimiento se sustancia bajo el Expediente signado con el numero 6382 (…)
…omissis…
En el caso que nos ocupa, existe un procedimiento contencioso administrativo que podría resultar en un fallo que incidiría de manera determinante en la sentencia que resolviese el presente caso de prestaciones sociales, pues de anularse la Providencia Administrativa que declaró el reenganche de la Sra. Cuervo, todavía existiría la posibilidad de que se anulasen el reenganche solicitado, así como los salarios caídos que se originaron a partir del mismo, y que forman parte de la pretensión de la presente demanda”.
La situación planteada por la demandada, enmarca dentro de la denominada Cuestión Prejudicial la cual se define como aquello que debe ser decidido previamente o con anterioridad a la sentencia principal, en razón de constituir un hecho o fundamento determinante de esta.
La prejudicialidad es definida por el Dr. Ricardo Henríquez La Roche como:
“el Juzgamiento esperado, que compete darlo a otro Juez, sobre un punto que interesa o involucra la premisa menor (questio facti) del silogismo jurídico del fallo que ha de darse en el proceso en el cual se suscita dicha prejudicialidad. El punto imprejuzgado atañe a la causa presente, porque requiere de una calificación jurídica que compete exclusivamente a otro Juez, permaneciendo entre tanto incierto el hecho específico real que debe ser subsumido a las normas sustantivas dimiridoras del asunto”.
Se deben tomar en cuenta dos factores que determinaran la existencia o no de una cuestión Prejudicial, que son: a.- La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción correspondiente. b.- Que esa cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso influya de tal modo en la decisión de esta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del juez civil sin posibilidad de desprenderse de aquella.
Se observa de la Acta de Audiencia Preliminar de fecha 02 de junio de 2010, cursante a los folio 101 y 102 de la pieza Nº 1 del expediente, que la parte demandada opuso la prejudicialidad por cuanto existía un Recurso de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa Nº 035-2009 de fecha 30 de marzo de 2009, en la cual se ordena el reenganche de la ciudadana Marievita Cuervo y el pago de los salarios caídos, suspendiendo la Juez de la causa, la Audiencia hasta tanto cursaran a los autos la sentencia definitivamente firme del mencionado Recurso.-
De igual forma se observa de las resultas cursantes a los folios 131 y 132 de la pieza Nº 1 del expediente, correspondientes a los oficios librados por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circunscripción Judicial en fechas 13 de abril de 2011, 24 de noviembre de 2011, 06 de marzo de 2012, 30 de mayo de 2012 y 21 de septiembre de 2012, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que en fecha 21 de marzo de 2012, se declaro consumada la Perención y extinguida la causa ejercida por la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda contra la Providencia Administrativa Nº 035-2009 de fecha 30 de marzo de 2009 dictada por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, reanudándose la causa en fecha 19 de noviembre de 2012, a los fines de la continuación de la Audiencia Preliminar.-
Ahora bien, visto que en el caso de estudio la cuestión prejudicial opuesta por la representación judicial de la parte demandada fue resuelta mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 21 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, siendo reanudada la causa hasta el estado en que se encontraba en el Juzgado se Sustanciacion, Mediacion y Ejecucion ut supra indicado, mal puede declarar este Juzgado la Prejudicialidad alegada. Y así se decide.-
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la prejudicialidad alegada por la representación judicial de la parte accionada SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
CARLOS LEON
EL SECRETARIO
EXP. Nº 2730-10
OOM/Mv
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