REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 25 de marzo de 2014
203º y 154º
Visto el libelo de demanda suscrito por la abogada JULIANA CAROLINA LOPEZ GALEA en representación de la empresa CENTRO DE EMERGENCIAS CELIAL C.A., y analizados los requisitos de admisibilidad e inadmisibilidad establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia este Tribunal, Inadmite el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia N° 118-2013 proferida en fecha 19 de diciembre de 2013 por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, por cuanto no consta en la certificación del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, aun y cuando en fecha 18 de marzo de 2014, este Juzgado concedió un lapso de tres (03) días de despacho para subsanar dicha omisión con el fin de no cercenar el derecho a acceso a la justicia del recurrente, finalizando éste en su totalidad sin que hubiese sido consignado la certificación del cumplimiento in comento, siendo este un requisito imprescindible para su admisibilidad tal como se establece en el numeral 7° del artículo 33 de la Ley eiusdem, incurriendo en efecto en el numeral 4º del artículo 35 de la supra mencionada Ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procederá a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho siguientes que tienen las partes para recurrir de la presente decisión.-
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
CARLOS LEON
EL SECRETARIO
EXP Nº- 0136-14
OOM/k.d.a.g*
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