REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de despacho de hoy viernes siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014), habiéndose fijado el día y hora a las 09:00 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por las ciudadanas MARIA CAROLINA RADAS SILVA y KATIUSKA NAVA PÉREZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 22.542.577 y V- 18.398.235, respectivamente, contra la entidad de trabajo DISEÑOS BELL MODA, C,A, en el expediente signado con el número 13-5568. A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de las ciudadanas MARIA CAROLINA RADAS SILVA y KATIUSKA NAVA PÉREZ, antes identificadas, y de su apoderada judicial la abogada CLAUDIA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.601, según se evidencia de poder el cual corre inserto a los folios 08 al 10 del expediente y por la parte demandada; a través de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio EULOGIO SABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.203, según consta de poder que cursa del folio 20 al 24 del expediente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a la parte demandante quien expuso los fundamentos de su demanda, asimismo, se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien manifestó que conviene en los montos demandados, en los siguientes términos: Primero: La entidad de trabajo DISEÑOS BELL MODA, C.A. reconoce la existencia de la relación laboral con las ciudadanas trabajadoras MARIA CAROLINA RADAS SILVA Y KATIUSKA NAVA PÉREZ, antes identificadas. Segundo: La entidad de trabajo DISEÑOS BELL MODA, C.A., reconoce que la relación laboral con la ciudadana trabajadora MARIA CAROLINA RADAS SILVA, se inició el 22 de noviembre de 2011 y culminó el 02 de marzo de 2013 y que la relación laboral con la ciudadana trabajadora KATIUSKA NAVA PÉREZ, se inició el 11 de agosto de 2010 y culminó el 02 de marzo de 2013. Tercero: La entidad de trabajo DISEÑOS BELL MODA, C.A., reconoce la deuda por prestaciones sociales y demás beneficios laborales tales como: Prestación de Antigüedad; Intereses Sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas y cesta tickets no cancelados; Cuarto: La entidad de trabajo DISEÑOS BELL MODA, C.A. conviene y así lo aceptan expresamente las trabajadoras libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, en cancelar el monto total demandado por la ciudadana MARIA CAROLINA RADAS SILVA, el cual es por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.811,19), mediante cheque Nro. 00001201 de fecha 12 de FEBRERO de 2014, girado contra la cuenta bancaria Nro. 0108-0037-49-0100273804 de la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, en esta misma oportunidad, así como el monto total demandado por la ciudadana KATIUSKA NAVA PÉREZ, el cual es por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 13.766,97), mediante cheque Nro. 00001199 de fecha 12 de FEBRERO de 2014, girado contra la cuenta bancaria Nro. 0108-0037-49-0100273804 de la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, en esta misma oportunidad. En este estado, la parte demandante acepta dicho pago. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda ni por cualquier otro que pudiere corresponder por virtud del contrato de trabajo entre las partes, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la presente transacción, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que la misma versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal HOMOLOGA el presente convenimiento en los términos expuestos por las partes, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. LISMAR TERAN BARRIOS


MARIA CAROLINA RADAS SILVA Y KATIUSKA NAVA PÉREZ
Parte Actora

Abgs. CLAUDIA CASTRO
Apoderada Judicial de la Parte Actora


Abog. EULOGIO SABALLO
La Secretaria, Apoderado de la parte Demandada


Abg. LORENA MEDINA
Expediente Nº SME 13-5568