REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
ACTA
En horas de despacho del día hábil de hoy, lunes treinta y uno (31) de marzo del año dos mil catorce (2014) siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración del ACTO CONCILIATORIO, para la Ejecución del fallo de fecha 08 de Agosto de 2013, en el expediente No. 3467-12 (Nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio por Enfermedad Ocupacional interpuesto por la ciudadana; GOMEZ MARIA DEL CARMEN, contra la Sociedad Mercantil “DOMINGUEZ & CIA,”.- Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, compareció la ciudadana: Gómez Maria del Carmen, titular de la cédula de identidad N°V.-6.463.786, acompañada del profesional del derecho, abogado: Francisco José Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V.-14.215.098, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.513, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; Igualmente comparece los profesionales del derecho abogados, José Ramos Canadell y Hernández González Elizabeth Joan, titulares de la cédulas de identidad Nros.-V.- 2.025.840 y V.-14.689.431, e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros.-17.910 y 98.764 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto.- Ahora bien, vista la comparecencia de la parte actora y las representaciones judiciales de las partes involucradas ante este conflicto.- y como quiera, que es notoria la tendencia en nuestra legislación, instrumentar métodos alternativos de resolución de conflictos que faciliten a los justiciables una vía más adecuada para la mejor satisfacción de sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es facultad de esta jueza excitar a las partes a los fines de la conciliación, para el cumplimiento del fallo de fecha ocho (08) de Agosto de 2013, en función a la solicitud formulada por las representaciones judiciales de las partes en auto, en fechas 25 y 26 de marzo de 2014, de celebrar la presente Reunión Conciliatoria para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación de dar, lo cual fue acordada por medio de auto en fecha 27 de marzo de 2014.- En ese sentido, la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 08 de agosto de 2013, Declaro: Primero; Sin Lugar la Apelación; Segundo: Parcialmente con Lugar la Demanda incoada por al ciudadana: Maria del Carmen Gómez contra Sociedad Mercantil Domínguez & CIA. C.A. Tercero: Se Confirma la sentencia dictada el 07 de junio de 2013 por el Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede; Cuarto: Condena a la Entidad de trabajo Domínguez & CIA a las Indemnizaciones prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo conforme la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franchesqui, se ratifica la condena del Daño Moral, Quinto: Se condena en costa a la demandada por la audiencia de apelación.- Siendo así las cosas, y con vista al cumplimiento de la condenatoria mas el monto indexado fue traído hasta este Juzgado a los efectos de cumplir con la Ejecución Voluntaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Concluyendo en un acuerdo sobre la cantidad de BOLIVARES CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.108.712,02) cantidad esta condenada por el Juzgado Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, mas la cantidad indexada en VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs.25.188,23) deciden conciliar y cancelar dichos montos en un solo pago total a razón de BOLIVARES CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.133.900,25).- En este estado, visto lo manifestado por las partes y los montos aquí sumados y revisados de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, conforme a los cálculos presentados de manera total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder A LA DEMANDANTE: GOMEZ MARIA DEL CARMEN, contra empresa la Sociedad Mercantil “DOMINGUEZ & CIA,”.- suma única y definitiva de BOLIVARES CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.133.900,25).- dicho pago lo recibe en este acto la parte actora a su entera y cabal disposición en cheque de la Empresa accionada, bajo el numero: 08715942, cuenta numero: 0108-0016-11-0100003713, girado contra el Banco Provincial, en la cantidad arriba descrita a nombre de la accionante; LA DEMANDANTE: GOMEZ MARIA DEL CARMEN, declara que todos estos montos incluyen los conceptos reclamados, condenados e indexados, y cada uno de los derechos y acciones como consecuencia del pago de las Indemnizaciones reclamadas.- Así se decide.- LA DEMANDANTE: GOMEZ MARIA DEL CARMEN, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional en fase de Ejecución Voluntaria tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio en fase de Ejecución de Sentencia, observando que el mismo no es contrario a derecho, LO HOMOLOGA en los mismos términos en que fue concebido ante esta Audiencia de Cumplimiento de Obligación de dar en función al fallo suscrito, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente.- Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LEONARDO SALAMANCA
EL SECRETARIA
EXP. 3467-12
YG.-
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