REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 154°

ASUNTO Nº SP01-L-2014-000054

PARTE DEMANDANTE: JESUS HUMBERTO FERNANDEZ BECERRA, identificado con la cédula Nro.V-15.503.818

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.97.378

PARTE DEMANDADA: MATIZ RISTORANTE C.A. RIF J-29907078-5

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, 14 de MARZO de 2014, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar se hizo presente en la sede del Tribunal, la parte actora a través de su apoderado judicial abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.97.378. Se deja constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandada por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, el Tribunal decide otorgar 15 minutos de espera en razón de los disturbios acaecidos en la Ciudad de San Cristóbal, durante los últimos días que han limitado el libre tránsito dentro de su territorio. Siendo las 9:15 de la mañana se deja constancia que no se hizo presente la parte demandada, en virtud de lo cual conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciendo de oficio los reajustes necesarios en el cálculo de los conceptos demandados, de manera que no contraríen los límites legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 14 de diciembre de 2011;
Fecha de egreso del trabajador: 7 de marzo de 2013;
Duración de la relación laboral: 1 año (02) meses.

PRIMERO: Antigüedad:
Marzo 2012: 5 días x Bs.100,88 = Bs.504,38
Abril 2012: 5 x Bs.100,88 = Bs.504,38
Mayo 2012: 0
Junio 2012:0
Julio 2012: 15 días x Bs.120,75 = Bs. 1.811,25
Agosto 2012: 0
Septiembre: 2012: 0
Octubre 2012: 15 días x Bs.138,86 = Bs. 2.082,90
Noviembre 2012: 0
Diciembre 2012: 0
Enero 2013: 15 días x Bs.139,21 = Bs.2.088,15
Febrero 2013: 0
Marzo 2013: 10 días x Bs.139,21 = Bs.1.392,10
Subtotal: 8.383,16

SEGUNDO: Vacaciones:
Desde el 14/12/2011 al 14/12/2012:
19 días x Bs.123,43 = Bs.2.345.17
Desde el 14/12/2012 al 7/03/2013:
2.66 x Bs.123,43 = Bs.328,32
Sub-total: 2.673,49

TERCERO: Bono Vacacional:
Desde el 14/12/2011 al 14/12/2012:
15 días x Bs.123,43 = Bs.1.851,45
Desde el 14/12/2012 al 7/03/2013:
2,66 días x Bs.123,43 = Bs.328,32
Sub-total: 2.179,77

CUARTO: Utilidades:
Desde el 14/12/2011 al 31/12/2011:
5 días x Bs.46,66 = Bs233,33
Desde el 01/01/2012 al 31/12/2012:
30 días x Bs.123,43 = Bs.3.702,90 menos Bs.2.900,oo = Diferencia de Bs.803,oo
Desde el 01/1/2013 al 31/12/2013:
5 días x Bs.123,43 = Bs.617,15
Sub-total: 1.653,48

QUINTO: Pago de días de descanso compensatorio:
Del 17/5/2012 al 31/7/2012: 12 días x Bs. 110 = Bs. 1.320,oo
Del 1/5/2012 al 30/9/2012: 20 días x Bs.132 = Bs.2.640,oo
Del 1/10/12 al 7/3/2013: 21 días x Bs123,40 = Bs.2.593,oo
Sub- Total. = 6.553,oo

Total: 21.442,90

Estas cantidades ascienden al monto total de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS.21.442,90)

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir el 13/02/2014 hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.

En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 14 de MARZO de 2014.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora R.


La Parte Actora, La Secretaria.