REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
Guatire, 27 de marzo del año 2014
203º y 154º
ASUNTO: JJ1-0019-2014
PARTE DEMANDANTE: LEGNA FIGUERA URIBE,
MOTIVO: FILIACIÓN MATERNA

Recibido por distribución el presente asunto de FILIACIÓN MATERNA, proveniente del Tribunal de Mediación y Sustanciación, incoado por la ciudadana LEGNA FIGUERA URIBE, mediante la cual solicita sea declarada por vía judicial la filiación materna en relación al niño IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, revisadas las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que se trata de una demanda de inquisición de maternidad por lo cual se debe seguir el procedimiento establecido para dichas demandas el cual es el mismo que de la inquisición de la paternidad; donde la parte demandada es la persona que aparece como padre en el acta de nacimiento, asimismo, se le debe designar un defensor público que asista al niño IDENTIDAD OMITIDA; igualmente, se debe ordenar en el auto de admisión la práctica de la prueba heredo-biológicas de ADN en el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) o en el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) en la sede de Genética de la sede central ; es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en procura de la estabilidad de los juicios, a los fines de evitar y de corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil la Reposición de la Causa al Estado de nueva admisión de la demanda, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guatire. Líbrese oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Una vez sea devuelto a este Tribunal de Juicio, deberá ser con el mismo numero asignado por distribución lo cual es el JJ1-0019-14. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. CAROLINA PARRA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA,
ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA