REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO No.: TS-R-0183-14
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto del auto dictado el 07.03.14, obrante al folio 12-3ra pieza, se evidencia la existencia de error material, considerando que, tratándose de la ocurrencia de tales errores éstos pueden ser subsanados, siempre y cuando ello no genere una modificación sustancial de lo resuelto por el órgano jurisdiccional, tratándose el auto dictado el 07.03.14, de un auto cuya naturaleza es la de una decisión interlocutoria sin fuerza de definitiva, en virtud que, a pesar de prescindirse en el mismo, motivadamente, de la escucha de la niña, no le pone fin al juicio, ni impide su continuación, sumado a la circunstancia que, tal como se evidencia del contenido de lo allí expuesto, el error ocurrió únicamente en la transcripción del segundo apellido de la niña, considerando, igualmente, que la corrección de errores materiales persigue evitar generar desorden en las actas procesales y, por ende, evitar ulteriores reposiciones, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ORDENAR la corrección de dicho error, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. En consecuencia, donde dice “…DATOS OMITIDOS…”, debe decir y leerse “…DATOS OMITIDOS…”, por ende, téngase lo dispuesto en este auto como parte integral del dictado el 07.03.14, inserto al folio 12 de la tercera pieza. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
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