REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Marzo de 2014
203º y 154º

ASUNTO No.: TS-R-0188-14

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto del auto dictado el 14.03.14, obrante al folio 346-1ra pieza, se evidencia la existencia de error material, considerando que, tratándose de la ocurrencia de tales errores, éstos pueden ser subsanados, siempre y cuando ello no genere una modificación sustancial de lo resuelto por el órgano jurisdiccional, tratándose el auto dictado el 14.03.14, de un auto de mera sustanciación o de mero trámite, al dirigirse a la instrucción del cuaderno recibido por apelación de auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Los Teques, sumado a la circunstancia que, tal como se evidencia del contenido de lo allí expuesto, el error ocurrió únicamente en la transcripción del segundo nombre del padre de los hermanitos DATOS OMITIDOS, considerando, igualmente, que la corrección de errores materiales persigue evitar generar desorden en las actas procesales, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ORDENAR la corrección de dicho error, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. En consecuencia, donde dice “…DATOS OMITIDOS…”, debe decir y leerse “…DATOS OMITIDOS…”, por ende, téngase lo dispuesto en este auto como parte integral del dictado el 14.03.14, inserto al folio 346 de la primera pieza. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS