REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Marzo de 2014

ASUNTO No.: TS-R-0182-14

Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia consignada en esta misma fecha al folio 13-3ra pieza, remitida por la URDD-CJPNNA de Los Teques, presentada por el profesional del Derecho FÉLIX PERDOMO, Abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el IPSA bajo el No.107.734, mediante la cual requiere copias simples de la pieza No.III, incluyendo la portada, considerando que, conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad, las copias certificadas o simples de cualquier actuación judicial se le otorgarán a quien o quienes las pidan, a su costa, con excepción de aquellas que hubieren sido reservadas, caso en el cual no se le podrán expedir sino a las partes e, igualmente, en cualquier estado de la causa se podrán expedir copias certificadas sólo a quienes sean o hubieren sido parte en el juicio y, por lo demás, las copias a que alude dicha disposición legal no podrán darse sin previo decreto del juez o Jueza, decreto que deberá insertarse al pie de la copia; en tal sentido, de la revisión efectuada al presente asunto se verifica que la parte actora lo es la ciudadana DATOS OMITIDOS, siendo sus apoderados judiciales los Abogados ERWIN ROBERT CABRERA ARISTIGUIETA y GRETTY VÁSQUEZ e, igualmente, la parte demandada lo es el ciudadano DATOS OMITIDOS, habiendo actuado como sus Abogadas asistentes las ciudadanas MARÍA AUXILIADORA ROJAS y YALITZA FERMÍN, sin que en ningún momento hubiere actuado, ni siquiera como Abogado asistente el solicitante de las copias in comento, sumado a la circunstancia que, en el caso sometido al conocimiento de quien suscribe, el procedimiento de Amparo Constitucional no ha llegado a su fin, por tanto, ni se trata de un juicio terminado, ni el profesional del derecho FÉLIX PERDOMO, es parte, ni apoderado de las partes, ni ha actuado como Abogado Asistente, por lo que la solicitud así formulada resulta contraria al artículo 112 ejusdem, motivo por el cual resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR IMPROCEDENTE tal solicitud, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese el presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZA SUPERIOR,

DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS