REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Marzo de 2014

ASUNTO No.: TS-R-0183-14

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto el presente asunto se sigue por Divorcio, habiendo emitido pronunciamiento la Jueza en la sentencia definitiva sobre las instituciones familiares, aspectos éstos que se relacionan directamente con la niña DATOS OMITIDOS, titular del derecho humano a ser oída en aquellos asuntos que la involucran y emitir consecuentemente opinión sobre los mismos antes que se dicte la decisión a que haya lugar, derecho de rango constitucional por disposición del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconocido en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y expresión, igualmente, del debido proceso en los términos del artículo 49 de nuestra Carta Magna, expresión del derecho garantía a la tutela judicial efectiva, en los términos del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ende, constituye uno de los elementos a considerar para determinar, en el caso concreto, el interés superior de la niña, titular también del derecho a la justicia; ahora bien, considerando que, en algunos casos, es imposible o inconveniente materializar la escucha, sea por causa de la edad del niño o la niña, sea por razones de salud, incluso, por la propia negativa del o la beneficiaria de opinar, tal como ha venido reconociendo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia No.580 del 20.06.2000, citada en el texto “Derecho de la Niñez y la Adolescencia en la Doctrina de la Sala Constitucional Enero 2009 – Abril 2012”, de Carmen Zuleta de Merchán (Tribunal Supremo de Justicia, Colección Doctrina Judicial No.57, Caracas – Venezuela, 2012, Pág.74) y la No.900, del 30.05.2008, citada en el texto “Derecho de la Niñez y la Adolescencia en la Doctrina de la Sala Constitucional (2000-2008)”, de Carmen Zuleta de Merchán (Tribunal Supremo de Justicia, Colección Doctrina Judicial No.33, Caracas – Venezuela, 2010, Pág.467), por lo que es posible prescindirse de oírla, supuesto en el cual será deber del juez o jueza motivar tal determinación, a fin de impedir la violación de ese derecho humano, del orden público o que se desconozca el principio del interés superior del niño, previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incluso, por cuanto la escucha permite materializar y conocer la opinión de la beneficiaria, comporta o implica necesariamente el derecho de petición; en tal sentido, considerando que, en el caso sometido al conocimiento de este Tribunal Superior, la precitada niña fue oída por la Jueza de Juicio, debiendo actuar quien decide a fin de mantenerla en la vigencia de sus derechos, representándose así el interés superior de DATOS OMITIDOS, por su derecho a la integridad personal, la que involucra forzosamente la sentimental y emocional, que eventualmente podría verse afectada por la reiteración en la escucha, dado que, cada vez que es convocada y oída sobre la situación referida a la convivencia familiar con su padre, entre otros, revive los posibles conflictos que pudieren existir entre sus progenitores, cuando ya consta su opinión en el acta obrante al folio 225-2da pieza, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho en este caso, PRESCINDIR de la escucha de la niña DATOS OMITIDOS, salvo que ésta voluntariamente desee ser oída, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA PROV.,

DRA. ZULAY CHAPARRO LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha del auto que antecede se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS