REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
Causa Nº: 2Aa-0272-13
IMPUTADO: JOHANA DEL CARMEN DÍAZ MACHADO Y MAIKEL ANTONIO PÉREZ ROSALES.
DEFENSA: ABG. JOSÉ GREGORIO FLORES (DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 03)
FISCALÍA: CUARTA (4º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTOS PROVENIENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
JUEZ PONENTE: ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
Concierne a este Tribunal Colegiado, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ABG. GLADYMAR PRADERES, DEFENSORA PÚBLICA PENAL CUADRAGÉSIMA OCTAVA (48ª) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en representación de los imputados JOHANA DEL CARMEN DÍAZ MACHADO Y MAIKEL ANTONIO PÉREZ ROSALES, en contra de la decisión dictada en fecha 28-06-2013 por el JUZGADO CUADRÁGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITA DE CARACAS, mediante la cual –entre otras cosas- decretó la medida judicial preventiva privativa de libertad, en contra de los imputados de autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numeral 1, 2, 3, 6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal.
En data 28-10-2013, se le dio entrada a las presentes actuaciones, quedando signadas con el Nº 2Aa-0272-13, designándose como ponente a la Jueza GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO.
En esa misma data se devuelven las presentes actuaciones en virtud que el cómputo realizado por secretaría presentaba incongruencias entre los lapsos reseñados y los días de calendario señalados en el mismo.
En fecha 27-01-2014, es recibido nuevamente el presente cuaderno de incidencias, siendo devuelto por segunda vez, por cuanto el cómputo de secretaría que riela en el folio 97 era copia fotostática, no constando en autos el cómputo original.
En fecha 07-02-2014, se recibe en esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de haberse subsanado los errores que originaron las devoluciones antes señaladas.
En data 10-02-2014, es solicitado con EXTREMA URGENCIA el expediente original signado bajo el Nº 2C-5629-13 al Tribunal de Instancia a los fines de verificar las partes intervinientes en el presente proceso judicial.
En fecha 12-02-2014, se ABOCA al conocimiento de la presente causa el ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, en virtud del reposo médico otorgado a la Jueza ponente ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO, librándose las respectivas boletas de notificación a las partes, realizándose la última notificación efectiva, en data 21-02-2014.
DE LA ADMISIBILIDAD
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su interpretación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley”.
El recurso que nos ocupa fue ejercido con fundamento a lo estatuido en el artículo 439 Ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 Ejusdem, no estando incurso en causal alguna de inadmisibilidad de las expresamente previstas en el articulo 428 Ibídem.
LEGITIMACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE
La legitimación de la recurrente ABG. GLADYMAR PRADERES, se encuentra acreditada en autos tal y como se evidencia en el acta de audiencia de presentación que riela los folios 17 al 28, quien actúa en su condición de Defensora Pública Cuadragésima Octava (48ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Se observa que el citado recurso de apelación fue interpuesto en data 01-07-2013, encontrándose en el primer día del tiempo hábil para ejercerlo, conforme a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaría del Tribunal A-quo, el cual riela al folio 111 del presente cuaderno de incidencia, siendo ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA CONTESTACIÓN DE APELACIÓN
En data 01-07-2013, se emplazó a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que diera contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, quien se dio por notificado en fecha 11-07-2013, interponiendo escrito de contestación en data 16-07-2013, transcurriendo tres días hábiles de despacho.
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
La decisión emitida por el juzgado CUADRÁGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITA DE CARACAS, es recurrible de acuerdo con lo estatuido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el recurso fue interpuesto debido a que el mencionado Órgano Jurisdiccional en audiencia de presentación realizada en fecha 28-06-2013 decretó –entre otras cosas- la medida judicial preventiva privativa de libertad, en contra de los imputados JOHANA DEL CARMEN DÍAZ MACHADO Y MAIKEL ANTONIO PÉREZ ROSALES.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto y su fundamento está inmerso en una causa legalmente establecida, dentro del respectivo término de Ley y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho GLADYMAR PRADERES, DEFENSORA PÚBLICA PENAL CUADRAGÉSIMA OCTAVA (48ª) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en representación de los imputados JOHANA DEL CARMEN DÍAZ MACHADO Y MAIKEL ANTONIO PÉREZ ROSALES, contra la decisión dictada en fecha 28-06-2013 por el JUZGADO CUADRÁGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITA DE CARACAS, mediante la cual –entre otras cosas- decretó la medida judicial preventiva privativa de libertad, a los encausados antes señalados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 6 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
EL JUEZ PONENTE,
ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL JUEZ INTEGRANTE,
ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. AMARAI ROSALES IBARRA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,
ABG. AMARAI ROSALES IBARRA
RPS/JAAS/JBVL/ari/nm.-
Causa Nº: 2Aa-0272-13.-