REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
Causa Nº: 2Aa-0300-14
IMPUTADOS: CARLOS LEONARDO PINEDA PAIVA, JESÚS ANTONIO AGUILAR HERRERA, PEDRO PABLO CABRERA LEÓN y XAVIER EDUARDO FERNÁNDEZ PIÑA.
DELITOS: CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA y MOTIVO FÚTIL, COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA y MOTIVO FÚTIL, AUTOR EN EL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, COAUTOR EN EL DELITO DE SIMULACIÓN HECHO PUNIBLE; y, AUTOR EN EL QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
DEFENSA: ABG. JACKSON HERNÁNDEZ. (Defensa Privada) y ABG. NAIRETH GARCÍA (Defensora Pública 04 Penal).
FISCALÍA: EDDMYSALHA GUILLEN y JOSÉ GREGORIO MENDOZA, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL PRINCIPAL y AUXILIAR VIGÉSIMA CUARTA DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
MOTIVO: APELACION DE AUTOS, PROCEDENTE DEL TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
JUEZA PONENTE: ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
Corresponde esta Sala Segunda (2ª) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, conocer del recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho, EDDMYSALHA GUILLEN y JOSÉ GREGORIO MENDOZA, en su condición de FISCAL PRINCIPAL Y AUXILIAR VIGÉSIMA CUARTA DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en contra de la decisión dictada en fecha 09-12-2013 por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, a través de la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CARLOS LEONARDO PINEDA PAIVA, por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO con ALEVOSÍA y MOTIVO FÚTIL, y para los ciudadanos JESÚS ANTONIO AGUILAR HERRERA, PEDRO PABLO CABRERA LEÓN y XAVIER EDUARDO FERNÁNDEZ PIÑA, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO con ALEVOSÍA y MOTIVO FÚTIL, AUTOR EN EL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, COAUTOR EN EL DELITO DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, AUTOR EN EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, tipificados en los artículos 406 numeral 1, artículo 281 en relación con el artículo 279, artículo 239 y artículo 155 numeral 3, todos del Código Penal respectivamente.
En fecha 31-01-2014, es recibido el presente cuaderno de incidencias en esta Alzada, mediante oficio Nº 0179-2014 de data 27-01-2014 emanado del Tribunal de Instancia, siendo en esta misma fecha remitido al tribunal de origen en virtud de ciertas incongruencias presentadas en el cómputo secretarial.
En data 17-02-2014, es recibido en esta Alzada las actuaciones signadas bajo el nº 2Aa-0300-14 nomenclatura de este Tribunal Superior, en virtud de haberse subsanado el error antes mencionado.
En fecha 17-02-2014 se ABOCA al conocimiento de la presente causa el ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, librándose las respectivas boletas de notificación a las partes, recibiéndose la última notificación efectiva en fecha 21-02-2014; y siendo el ponente de la presente causa, quien con tal carácter suscribe el presente auto
DE LA ADMISIBILIDAD
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su interpretación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”.
Visto lo antes trascrito, el recurso que nos ocupa fue ejercido, dentro del término que establece el artículo 439 numeral 4 Ejusdem, no encentrándose incurso en causal alguna de inadmisibilidad de las expresamente previstas en el articulo 428 Ibídem.
LEGITIMACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE
Verificadas las actas que rielan al expediente, se observa la legitimidad de los profesionales del derecho EDDMYSALHA GUILLEN y JOSÉ GREGORIO MENDOZA, en su carácter de FISCAL PRINCIPAL Y AUXILIAR VIGÉSIMA CUARTA DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 09-12-2013 por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta misma Dependencia Judicial, se observa que fue interpuesto en data 17-12-2013, encontrándose en el cuarto día del tiempo hábil para ejercerlo, conforme a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Órgano Jurisdiccional, el cual riela al folio 100 de la segunda pieza del presente expediente, evidenciándose que fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA CONTESTACIÓN A LOS RECURSOS DE APELACIÓN
En data 20-12-2013, se emplazó a los profesionales del derecho JACKSON HERNÁNDEZ (defensor privado) y NAIRETH GARCÍA (defensora pública penal nº 04), a los fines de que dieran contestación al recurso de apelación interpuesto por la vindicta pública, consignando la defensa privada escrito de contestación en fecha 16-01-2014, transcurriendo tres días hábiles desde su notificación, asimismo cumplido el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo evidenciar que la representante de la defensa pública no dio contestación a la presente acción recursiva.
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
La decisión emitida por el Juzgado de Control Circunscripcional es recurrible de acuerdo con lo estatuido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el recurso fue interpuesto debido a que el mencionado Órgano Jurisdiccional en fecha 09-12-2013 decretó medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 en sus numerales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CARLOS LEONARDO PINEDA PAIVA, por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO con ALEVOSÍA y MOTIVO FÚTIL, y para los ciudadanos JESÚS ANTONIO AGUILAR HERRERA, PEDRO PABLO CABRERA LEÓN y XAVIER EDUARDO FERNÁNDEZ PIÑA, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO con ALEVOSÍA y MOTIVO FÚTIL, AUTOR EN EL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, COAUTOR EN EL DELITO DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, AUTOR EN EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, tipificados en los artículos 406 numeral 1, artículo 281 en relación con el artículo 279, artículo 239 y artículo 155 numeral 3, todos del Código Penal respectivamente.
En consecuencia, estando el recurso de apelación inmerso en las causas legalmente establecidas, dentro del respectivo término de Ley y encontrándose legitimados los recurrentes, debe admitirse el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho EDDMYSALHA GUILLEN y JOSÉ GREGORIO MENDOZA, en su condición de FISCAL PRINCIPAL Y AUXILIAR VIGÉSIMA CUARTA DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en contra de la decisión emitida fecha 09-12-2013 por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual el referido Órgano Jurisdiccional decretó medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 ordinales 3º, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CARLOS LEONARDO PINEDA PAIVA, por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE NECESARIO en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO con ALEVOSÍA y MOTIVO FÚTIL; y para los ciudadanos JESÚS ANTONIO AGUILAR HERRERA, PEDRO PABLO CABRERA LEÓN y XAVIER EDUARDO FERNÁNDEZ PIÑA, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO con ALEVOSÍA y MOTIVO FÚTIL, AUTOR EN EL DELITO DE USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, COAUTOR EN EL DELITO DE SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, AUTOR EN EL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, artículo 281 en relación con el artículo 279, artículo 239 y 155 numeral 3, todos del Código Penal, respectivamente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA
ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
EL JUEZ PONENTE
ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL JUEZ INTEGRANTE
ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. AMARAI ROSALES IBARRA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA
ABG. AMARAI ROSALES IBARRA
RPS/GJCC/JBVL/ar/nm
Causa Nº: 2Aa-0300-14