REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

CAUSA Nº: 2As-0279-13

ACUSADOS: TAPIA UZCATEGUI MANUEL AURELIO, PLAZA FRANCISCO JOSÉ, VÁSQUEZ ANDRADE XAVIER ANTONIO, CAMACHO MARTÍNEZ DEISY EMPERATRIZ
DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR

FISCAL: ABG. GLADYS VALERA, FISCAL DÉCIMO NOVENO (19°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

DEFENSORES: ABGS. ÁNGEL RAMÓN ZAMORA, SONSIRETH ASGALYN PERDOMO DE GERARDO, FREDDY RAFAEL CABRERA LARES, RAMÓN RAMOS Y DANIEL MARIÑO SANTANDER

MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA PROVENIENTE EL TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUEZ PONENTE: ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO

Corresponde a este Órgano Superior conocer de los recursos de apelación interpuestos –de forma separada- por los profesionales del derecho ÁNGEL RAMÓN ZAMORA, SONSIRETH ASGALYN PERDOMO DE GERARDO, FREDDY RAFAEL CABRERA LARES, RAMÓN RAMOS y DANIEL MARIÑO SANTANDER, en contra la decisión de fecha 26 de julio de 2.013 dictada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual se condenó a los ciudadanos TAPIA UZCATEGUI MANUEL AURELIO, PLAZA FRANCISCO JOSÉ, VÁSQUEZ ANDRADE XAVIER ANTONIO y CAMACHO MARTÍNEZ DEISY EMPERATRIZ, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado y penado en los artículo 6 y 16 numeral 1 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

En fecha 28 de noviembre de 2.013, se dio entrada a las presentes actuaciones quedando signada con el Nº 2As-0279-13, designándose como ponente a la Jueza, ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO, devolviéndose en esa misma data las presentes actuaciones al Tribunal A-quo por observarse errores en el cómputo.

En el día 10 de diciembre de 2.013, ratifica esta Corte de Apelación oficio Nº 0507-13, de fecha 29 de noviembre de 2.013, en virtud de que hasta la presente fecha no habían sido recibidas por este Órgano Superior actuaciones originales correspondientes al Nº 2As-0279-13 (nomenclatura de este Tribunal de Alzada).

En fecha 16 de enero de 2.014, es recibida la presente causa por este Tribunal Colegiado luego de haber sido subsanado el error evidenciado en el cómputo realizado por la secretaría del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede.

En fecha 17 de enero de 2.014, mediante oficio Nº 0031-14, es remitido nuevamente al Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial expediente signado con el Nº 2As-0279-13 nomenclatura de esta Alzada Penal, a los fines de que sean subsanadas las incongruencias presentadas en el cómputo realizado por la secretaría de dicho despacho Jurisdiccional.

En data 07 de febrero de 2.014, este Tribunal Superior recibe por tercera vez la presente causa, acordándose en la misma fecha su devolución al Tribunal de Origen ya que en el cómputo de secretaría que riela a los folios cuarenta y tres (43) al cuarenta y cinco (45) de la pieza IX del expediente se observan errores entre los lapsos señalados.

En fecha 13 de febrero de 2.014 es recibido nuevamente ante esta Sala las actuaciones signadas con el Nº 2As-0279-13, en virtud de haberse subsanado el cómputo realizado por la secretaría del Tribunal Primero (1º) de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 14 de febrero de 2.014, se ABOCA al conocimiento de la causa el ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA, para suplir la ausencia temporal y cumplir con sus funciones de Juez integrante de este Tribunal Superior, en virtud del reposo médico que le fue concedido a la ABG. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO, en consecuencia pasa esta Corte de Apelación a realizar las siguientes consideraciones:

DE LA ADMISIBILIDAD

En fecha 26 de julio de 2.013, el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, publica el texto íntegro de la sentencia condenatoria en contra de los TAPIA UZCATEGUI MANUEL AURELIO, PLAZA FRANCISCO JOSÉ, VÁSQUEZ ANDRADE XAVIER ANTONIO y CAMACHO MARTÍNEZ DEISY EMPERATRIZ, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado y penado en los artículo 6 y 16 numeral 1 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, dictaminando entre otras cosas lo siguiente:

“(…Omissis…) Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, debatidos y examinados durante el Debate (sic) Oral y Público, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Extensión Barlovento, constituido en forma Unipersonal (sic), ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos: en aplicación de la Sana Critica (sic) recogido en el Artículo (sic) 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera de las declaraciones recibidas por este Tribunal, más específicamente de la valoración del testigo presencial PEREZ (sic) MACHADO RIKLY JOSE (sic), se evidencia que la sustancia Incautada (sic) es Ilícita de la denominada Cannabis Sativa (Marihuana) por lo que el testimonio de los funcionarlos Inspector Jefe ALVAREZ (sic) OLIVER. Oficiales Jefe DURAN RICHARD, PEREZ (sic) ANGEL, Oficiales Agregados JACKSON BLANCO, ARGENIS PEREZ y los Oficiales ALVARO OMAR y OLIVEROS JOSE, todos adscritos a la Policía Municipal de Zamora Estado Miranda. Testimonio éste que al ser adminiculado con la declaración de la experta Profesional BLANDIN A FRANCY, quien determino (sic) que la sustancia incautada en el presente procedimiento es la denominada. Sativa Cannabís (Marihuana) y los expertos NIYEM RAUL OROPEZA OROPEZA y FERNANDEZ HERNANDEZ (sic) ANGEL ALEXANDER quienes hacen el vaseado y que valorados en el Debate (sic) Oral y Público, coinciden y son contestes con los fundamentos plasmados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y demostrados los mismos en el desarrollo de este Debate (sic) Oral y Público, y por los que resulto (sic) acusados formalmente los ciudadanos PLAZA FRANCISCO JOSÉ, (…). TAPIA UZCÁTEGUI MANUEL AURELIO, (…). VASQUEZ (sic) ANDRADE XAVIER ANTONIO, (…) y CAMACHO MARTÍNEZ DEISY EMPERATRIZ, (…). por la comisión de los delitos de: TRAFICO (sic) ILICITO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral lejusdem (sic) en perjuicio de la colectividad: en tal sentido, este Tribunal considera, que quedo (sic) acreditado durante el desarrollo del debate que los precitados ciudadanos, tenían, oculta en los galpones la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento, configurándose así el tipo penal establecido por el Ministerio Público y en los cuales se fundó el escrito acusatorio; por lo antes expuesto, es por lo que en consecuencia este Juzgador obtuvo el convencimiento cierto y la plena certeza de lo siguiente: PRIMERO: Los Acusados (sic) PLAZA FRANCISCO JOSÉ, (sic) TAPIA UZCÁTEGUI MANUEL AURELIO, (sic) VASQUEZ ANDRADE XAVIER ANTONIO, (sic) y CAMACHO MARTÍNEZ DEISY EMPERATRIZ, (sic) SON CULPABLES: por la comisión de los delitos de: TRAFICO (sic) ILICITO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION (sic) PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica Contra la delincuencia (sic) Organizada en concordancia con el articulo 16 numeral lejusdem (sic) en perjuicio de la colectividad; toda vez que quedó plenamente demostrado como se menciono (sic) anteriormente con las declaraciones recibidas y los medios de pruebas ofrecidos y evacuados durante este Juicio Oral y Público; desvirtuándose de esta manera a. criterio 'de este Juzgador, la presunción de inocencia establecido en el Artículo (sic) 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con respecto al hecho narrado. SEGUNDO: Este Tribunal pasa en consecuencia a dictar la correspondiente Penalidad (sic): el delito de: TRAFICO (sic) DE SUSTANCIAS (sic) ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. TIENE UNA PENA DE QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, aplicando el Termino Medio (sic) establecido en el Artículo (sic) 37 del Código Penal Venezolano, la Pena (sic) aplicable es de VEINTE (20) AÑOS de Prisión. El delito de: ASOCIACION (sic) PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada en concordancia con el articulo (sic) 16 numeral 1 ejusdem, TIENE UNA PENA DE CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION (sic), aplicando el Termino Medio (sic) establecido en el Artículo (sic) 37 del Código Penal Venezolano, la Pena aplicable es de CINCO (05) AÑOS de Prisión (sic), en virtud de que nos encontramos en presencia de un concurso real de delitos conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código penal, quedando la pena aplicar para el presente delito de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES. Por lo que en definitiva se condena a los ciudadanos a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el Artículo (sic) 16 de Nuestra Norma Sustantiva Penal. Y ASI SE DECLARA. TERCERO: Este Tribunal, fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena para los ciudadanos: PLAZA FRANCISCO JOSÉ (sic), TAPIA UZCÁTEGUI MANUEL AURELIO (sic), VASQUEZ ANDRADE XAVIER ANTONIO (sic), y CAMACHO MARTÍNEZ DEISY EMPERATRIZ, (sic), el 11 de abril del 2034, sin menoscabo del cómputo que pudiese efectuar el Tribunal de Ejecución. Y ASI SE DECLARA. CUARTO: En cuanto a los bienes muebles e inmuebles que fueron incautos en el presente caso, se acuerda la confiscación de los mismos, de conformidad a lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Droga por lo que en consecuencia los mismo serán puestos a la orden y disposición de la oficina nacional Antidroga, por lo que se librara (sic) el correspondiente oficio. QUINTO: Se exonera al Estado así como al Acusado (sic) del pago de Costas Procesales de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA. SEXTO: Se fija como sitio de reclusión de cumplimiento de pena. Internado Judicial Capital Rodeo I, hasta tanto el Tribunal de Ejecución fije otro sitio definitivo de cumplimiento de pena de igual manera se revoca la Medida Cautelar
Sustitutiva de Libertad ele (sic) detención domiciliaria de la ciudadana: CAMACHO MARTÍNEZ DEISY EMPERATRIZ y se acuerda como sitio de reclusión en el Instituto Nacional de Orientación Femenina por lo que se acuerda librar boleta de Encarcelación. Y ASI SE DECLARA, (sic)
Se deja Constancia (sic) que se dio (sic) cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad. Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1.4, 16, 17 y 18 todos de la Adjetiva Penal. (…Omissis…)”. (Mayúsculas, subrayado y negritas del fallo citado).


LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES RECURRENTES

Esta Sala Segunda (2ª) de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, observa que los abogados ÁNGEL RAMÓN ZAMORA y SONSIRETH ASGALYN PERDOMO DE GERARDO, son los representantes del ciudadano TAPIA UZCATEGUI MANUEL AURELIO, desde la audiencia de presentación efectuada en fecha 13 de octubre de 2.011 ante el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, la cual riela a los folios cincuenta y dos (52) al setenta y cuatro (74) de la pieza I del expediente, por lo tanto los mismo poseen legitimidad para ejercer el presente recurso de impugnación.

Ahora bien, riela a los folios ciento cuarenta y tres (143) de la pieza I que conforma la presente causa la legitimidad que posee el profesional del derecho FREDDY RAFAEL CABRERA LARES, para ejercer recurso de apelación en representación del ciudadano PLAZA FRANCISCO JOSÉ.

Del mismo modo corre inserto al folio ochenta y nueve (89) y trescientos setenta (370) de la pieza VIII que conforma el presente asunto la legitimidad que poseen los abogados DANIEL MARIÑO SANTANDER y RAMÓN RAMOS, para actuar como defensores privados de los ciudadanos VÁSQUEZ ANDRADE XAVIER ANTONIO y CAMACHO MARTÍNEZ DEISY EMPERATRIZ.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Publicada la decisión en fecha 26 de julio de 2.013, proferida por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, es menester indicar que los ciudadanos TAPIA UZCATEGUI MANUEL AURELIO, PLAZA FRANCISCO JOSÉ, y VÁSQUEZ ANDRADE XAVIER ANTONIO, fueron impuestos de la referida decisión en data 17 de septiembre de 2.013.

De igual forma en fecha 17 de octubre de 2.013, es impuesta la ciudadana CAMACHO MARTÍNEZ DEISY EMPERATRIZ, de la publicación de la sentencia dictada en su contra.

A los fines de determinar el lapso de impugnación de cada recurso ejercido es necesario para esta Alzada Penal señalar que:

Los abogados ÁNGEL RAMÓN ZAMORA y SONSIRETH ASGALYN PERDOMO DE GERARDO, presentaron recurso de apelación, en fecha 24 de septiembre de 2.013, habiendo transcurrido cinco (05) días de Despacho.

El profesional del derecho FREDDY RAFAEL CABRERA LARES, ejerció el presente medio de impugnación en data 25 de septiembre de 2.013, habiendo transcurrido seis (06) días de Despacho.

En data 28 de octubre de 2.013, los abogados DANIEL MARIÑO SANTANDER y RAMÓN RAMOS, presentaron recurso de apelación, habiendo transcurrido siete (07) días de Despacho.

Por lo tanto se evidencia que los medios de impugnación fueron ejercidos en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, inserto a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y cuatro (54) de la pieza IX del presente expediente, por lo que en tal sentido fueron ejercidos de forma oportuna por los recurrentes.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN

Los Profesionales del derecho ÁNGEL RAMÓN ZAMORA, SONSIRETH ASGALYN PERDOMO DE GERARDO, RAMÓN RAMOS y DANIEL MARIÑO SANTANDER, -de forma separada- fundamentan su acción recursiva de la siguiente manera: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar los mismo que existe falta manifiesta en la motivación de la sentencia.

Asimismo, el abogado FREDDY RAFAEL CABRERA LARES, fundamenta el presente medio de impugnación alegando: PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la falta manifiesta en la motivación de la sentencia. SEGUNDO: Basándose igualmente en el artículo 444 numeral 5, ejusdem, por violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Estiman los accionantes, que la decisión dictada por el Juez A-quo carece de motivación, por lo que solicitan se ANULE la sentencia impugnada y se ordene la realización de un nuevo Juicio Oral y Público ante un juez distinto al que pronunció el fallo; del mismo modo peticionan ante esta Alzada, que sean admitidos los recursos interpuestos.

Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente medio de impugnación en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a Derecho es ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por los abogados ÁNGEL RAMÓN ZAMORA, SONSIRETH ASGALYN PERDOMO DE GERARDO, FREDDY RAFAEL CABRERA LARES, RAMÓN RAMOS y DANIEL MARIÑO SANTANDER, contra la sentencia publicada por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento de fecha 26 de julio de 2.013 mediante la cual dicho Órgano Jurisdiccional condenó a los ciudadanos TAPIA UZCATEGUI MANUEL AURELIO, PLAZA FRANCISCO JOSÉ, VÁSQUEZ ANDRADE XAVIER ANTONIO, y CAMACHO MARTÍNEZ DEISY EMPERATRIZ , por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado y penado en los artículo 6 y 16 numeral 1 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN los recursos de apelación interpuestos por los profesionales del derecho ÁNGEL RAMÓN ZAMORA, SONSIRETH ASGALYN PERDOMO DE GERARDO, FREDDY RAFAEL CABRERA LARES, RAMÓN RAMOS y DANIEL MARIÑO SANTANDER, contra la sentencia publicada por el Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, de fecha 26 de julio de 2.013 mediante la cual dicho Órgano Jurisdiccional condenó a los ciudadanos TAPIA UZCATEGUI MANUEL AURELIO, PLAZA FRANCISCO JOSÉ, VÁSQUEZ ANDRADE XAVIER ANTONIO, y CAMACHO MARTÍNEZ DEISY EMPERATRIZ, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado y penado en los artículo 6 y 16 numeral 1 ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. SEGUNDO: Se acuerda fijar la realización de la audiencia oral para el día JUEVES 27 DE MARZO DE 2.014, a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a tenor de lo consagrado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRESIDENTA (PONENTE)


ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO

EL JUEZ INTEGRANTE


ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA



EL JUEZ INTEGRANTE


ABG. JOSÉ BENITO VISPO


LA SECRETARIA


ABG. AMARAI ROSALES IBARRA


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. AMARAI ROSALES IBARRA























RPS/JAS /JBVL/ar/cl
Causa Nº: 2As-0279-13