Guarenas, 21 de febrero 2014
203º y 155º

CAUSA Nº: 2As-0303-14
ACUSADO: DIEGO ALEXANDER MARCHIGIANI (PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA BUENAVENTURA GARDEN).
VICTIMA:
DELITOS: ESTAFA INMOBILIARIA.
FISCAL: ABG. MARTÍN BRACHO FISCAL QUINTO (5º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CLAUDIA CAROL CAMPOLI PRISCO
MOTIVO: APELACIÓN DE DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO
PROVENIENTE DEL TRIBUNAL ITINERANTE TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
JUEZA PONENTE: ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana … en su condición de víctima, asistida por el ABG. CARLOS ANDRES GÓMEZ CONTRERAS, contra la sentencia dictada en fecha 13-12-2013 por el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual dicho Órgano Jurisdiccional declara con lugar la solicitud de sobreseimiento incoada por la vindicta pública en la causa seguida al ciudadano DIEGO ALEXANDER MARCHIGIANI, en su condición de presidente de la sociedad mercantil “Promotora Buenaventura Garden”, por considerar que los hechos denunciados por la víctima debieron ser presentados ante los tribunales civiles y no en la Jurisdicción Penal, toda vez que no existe ninguna conducta reprochable que se encuentre tipificada y sancionada por el Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

En fecha 13-12-2013, el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, publica el texto íntegro de la decisión en la cual declara el sobreseimiento en la causa seguida en contra del ciudadano DIEGO ALEXANDER MARCHIGIANI, en su condición de presidente de la sociedad mercantil “Promotora Buenaventura Garden”, en la cual emite el siguiente pronunciamiento:
…Omissis…
Ahora bien, revisadas las actuaciones recibidas, esta Juzgadora observa que efectivamente asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público, cuando afirma que el hecho denunciado debe ser ventilado en la jurisdicción (sic) civil (sic), toda vez que las inspecciones realizadas así como el cúmulo de actuaciones administrativas efectuadas en el presente caso, se desprende que incluso antes del momento en que la denunciante toma posesión del inmueble, se evidencian incongruencias entre las condiciones previstas en la contratación entre las partes y las apreciadas en el inmueble y su entorno, siendo que las circunstancias que puedan justificar o no el incumplimiento denunciado, son competencia exclusiva de la jurisdicción civil; toda vez que no se aprecian los elementos del tipo del delito de estafa, en consecuencia, al estimar que los hechos denunciado no revisten carácter penal, no existe ninguna conducta reprochable a la luz de la ley penal, es decir, expresamente tipificada y sancionada en la ley sustantiva como delito; (…) quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal por lo que se decreta el sobreseimiento de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Este Juzgado Itinerante Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y (sic) por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de POR IDENTIFICAR (sic), todo ello de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Negrillas del escrito citado)


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

Verificadas las actas que rielan al expediente, se observa la legitimidad de la ciudadana … asistida por el ABG. CARLOS ANDRES GÓMEZ CONTRERAS, actuando en su condición de víctima de acuerdo a lo establecido en el artículo 122 numeral 8 y el artículo 307 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Asimismo, en fecha 10-01-2014, la recurrente interpuso recurso de apelación, habiendo transcurrido tres (03) días de despacho, tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el secretario del A-Quo, inserto al folio doscientos cincuenta y cuatro (254) de la Pieza II del presente expediente, por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por la misma.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN

La impugnante fundamenta sus acciones de la siguiente manera:

…omissis…

APELO FORMARMENTE (sic) de dicho fallo, por considerar que se violentaron derechos constitucionales, ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE HAY SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION PARA DETERMINAR LA CULPABILIDAD DE LA CONTRAPARTE EXISTEN MEDIOS DE PRUEBA QUE CONSTA (sic) EN AUTOS Y SON DOCUMENTOS PÚBLICOS COMO LA INSPECCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS, PROTECCIÓN CIVIL, DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DE LA TIERRA E INGENIERÍA SISMICA, INDEPABIS QUE DETERMINAN CON EXACTITUD LA SITUACIÓN IRREGULAR DE LAS CONDICIONES DE LA VIVIENDA (sic) DE IGUAL FORMA LA INMOBILIARIA FUE MULTADA POR EL INDEPABIS POR CONSIDERAR QUE ESTÁN INMERSOS EN UNA SITUACIÓN IRREGULAR, esta decisión violenta principios rectores del proceso penal, como el DEBIDO PROCESO, tipificado en el artículo 49 de la Constitución De (sic) La (sic) República Bolivariana de Venezuela, al igual que los DERECHOS DE LA VICTIMA, (sic) de ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o suspenda condicionalmente, hay un amplio reconocimiento de los derechos procesales de la víctima (…)”. (Negrillas y subrayado del escrito citado).

Estima la accionante, que en el fallo recurrido se vulneraron normas de carácter constitucional, específicamente el derecho al debido proceso y a sus derechos como víctima, por lo que solicita se ANULE la sentencia proferida por el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control de esta extensión Judicial y Sede, del mismo modo peticiona de esta Alzada, la admisión del recurso que interpusiere.

Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente medio de impugnación en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Superior Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana … en su condición de víctima, contra la sentencia dictada en fecha 13-12-2013 por el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual dicho Órgano Jurisdiccional decretó el sobreseimiento en la causa seguida en contra del ciudadano DIEGO ALEXANDER MARCHIGIANI, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “Promotora Buenaventura Garden”. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana … en su condición de víctima, contra la sentencia dictada en fecha 13-12-2013, por el Tribunal Itinerante Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, mediante la cual dicho Órgano Jurisdiccional decreto el sobreseimiento en la causa seguida en contra del ciudadano DIEGO ALEXANDER MARCHIGIANI, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “Promotora Buenaventura Garden”. SEGUNDO: Se acuerda fijar la realización de la audiencia oral para el día VIERNES 28 DE FEBRERO de 2014, a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a tenor de lo consagrado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Cítese a las partes en su debida oportunidad. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------

LA JUEZA PRESIDENTA,




ABG. RAFAELA PÉREZ SANTOYO



EL JUEZ PONENTE,



ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA



EL JUEZ INTEGRANTE,




ABG. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ


LA SECRETARIA,



ABG. AMARAI ROSALES


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

LA SECRETARIA,


ABG. AMARAI ROSALES


RPS/JAAS/JBVL/ar/nm
Causa Nº 2As-0303-14